Fecha de Publicación: 19/03/2003
Página: 2122-C
Carilla: 68

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                         MINISTERIO DE GANADERIA                          
                           AGRICULTURA Y PESCA                            
                                                                          
Montevideo,. 18 FEB. 2003
VISTO: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos 
Naturales Renovables con relación a la expedición de permisos de caza 
deportiva;
RESULTANDO: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
establece que los permisos de caza deportiva de los ejemplares de la 
fauna silvestre serán otorgados por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca;
II) por resolución ministerial Nº 393/996, de 8 de mayo de 1996, se 
habilitó a las Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado para la 
expedición de permisos de caza deportiva;
III) el transcurso del tiempo ha demostrado la necesidad de instrumentar 
una adecuación mas ajustada de dicha expedición, que coadyuve en una 
mejor atención al usuario y una más eficiente tarea de contralor;
IV) el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa 
Nacional recaba una declaración de posesión de permiso de caza deportiva 
previo a expedir guías provisorias de armas a cazadores no residentes;
CONSIDERANDO: I) el próximo inicio del periodo de caza deportiva para el 
presente ejercicio;
II) la experiencia ha demostrado que la expedición de permisos de caza 
deportiva se ha centrado solamente en algunas de las Oficinas Regionales 
habilitadas en las capitales departamentales;
III) conveniente establecer un ajuste en la operativa de expedición de 
permisos con la finalidad de ejercer un más estricto contralor de 
cazadores no residentes en el territorio nacional;
ATENTO: a lo preceptuado por el art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996 y disposiciones vigentes,
EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE
1º) Habilítase a las Oficinas Regionales detalladas en el anexo adjunto, 
que se considera parte integrante de esta resolución, para la expedición 
de permisos de caza deportiva a residentes permanente en el territorio 
nacional.
2º) Las Oficinas Regionales ubicadas en las ciudades de Artigas, Bella 
Unión, Colonia, Maldonado, Paysandú, Rivera, Rio Branco, Salto y Chuy 
podrán expedir permisos de caza deportiva inclusive a ciudadanos no 
residentes en el territorio nacional.
OFICINAS REGIONALES HABILITADAS PARA EXPEDICION DE PERMISOS DE CAZA 
DEPORTIVA
CIUDAD - DEPARTAMENTO - DIRECCION
ARTIGAS - Artigas - Av. Lecueder 16
BELLA UNION - Artigas - Tomás Gomenzoro s/n
CARMELO - Colonia - Treinta y Tres s/n
COLONIA - Colonia - Av. Artigas 280
CHUY - Rocha - Numancia 217
DURAZNO - Durazno - Artigas 571
FLORIDA - Florida - Independencia 660
FRAY BENTOS - Río Negro - Barrio Anglo Vivienda 110
MALDONADO - Maldonado - Santana y Sarandí
MELO - Cerro Largo - J. Muñiz 666
MERCEDES - Soriano - José E. Rodó 630
MINAS - Lavalleja - 25 de Mayo 610
PAYSANDU - Paysandú - Sarandí 1051
RIO BRANCO - Cerro Largo - Gral. Artigas 2237
RIVERA - Rivera - Uruguay 1580
ROCHA - Rocha - 19 de Abril 63
SALTO - Salto - Rivera 864
SAN JOSE - San José - Sarandí 631
SARANDI DEL YI - Durazno - D. V. De Pereira s/n
TRINIDAD - Flores - Francisco Fondar 385
YOUNG - Río Negro - Las Piedras 1839.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 50851 Mar 19- Mar 19 (0108)
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