Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 1788-C
Carilla: 74

VARIOS
MONTEVIDEO
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

                       UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
                          FACULTAD DE PSICOLOGIA

REGLAMENTO SOBRE COMPETENCIA NOTORIA Y ACTUACION DOCUMENTADA
Art. 1) La Facultad de Psicología, además de otorgar el título como
consecuencia de los cursos regulares que en él se imparten, concederá
título por Competencia Notoria y Actuación Documentada.- El presente
reglamento será aplicable por única vez a los efectos de regularizar la
situación de personas que ejercen en el territorio de la República la
profesión de Psicólogo, con idoneidad pero sin poseer título
universitario habilitante para el ejercicio profesional.
Art. 2) Podrán aspirar al título de Competencia Notoria y Actuación
Documentada aquellas personas que tengan bachillerato completo o su
equivalente documentado y que demuestren su capacitación en Psicología
evidenciada por la actuación comprobada en el ejercicio profesional, en
la docencia, en la investigación y el conocimiento de las diversas
técnicas y medios de profesión.- No podrán aspirar aquellos que posean
título habilitante.-
Art. 3) El título será expedido por el Decano de la Facultad de
Psicología con la firma del Rector, y constará en el mismo la modalidad
de su obtención.-
Art. 4) La adjudicación de los títulos por Competencia Notoria y
Actuación Documentada se hará por llamado a inscripción e informe de una
comisión asesora designada por el Consejo de la Facultad de Psicología a
tales efectos.- El trámite se iniciará en la Facultad de Psicología.-
Art. 5) Los aspirantes deberán mostrar estar capacitados por su actuación
en la Universidad de la República o en otras entidades estatales, en
personas de derecho público no estatal o de derecho privado, documentando
en forma precisa la labor desarrollada tanto en el país como en el
extranjero.-
Art. 6) En todos los casos también se tendrá en cuenta:
- Los trabajos científicos publicados o presentados en Congresos,
Jornadas o Sociedades Científicas.-
- La asistencia a Cursos y Seminarios.-
- Todo otro antecedente que pueda avalar la solicitud.-
- La opinión personal y fundamentada de los miembros de la Comisión
Asesora.-
Art. 7) Las inscripciones se practicarán durante un período de seis meses
a partir de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial
difundiéndose el llamado en por lo menos dos diarios de la Capital.-
Art. 8) La Comisión Asesora será designada por el Consejo de la Facultad
de Psicología.- Estará integrada por tres o cinco miembros los que
deberán ser docentes de alta capacitación y larga actividad en la
profesión y por egresados de reconocida trayectoria profesional.-
La Comisión Asesora se integrará con dos docentes o ex-docentes y un
egresado en el caso de ser compuesta de tres miembros, y con tres
docentes o ex-docentes y dos egresados si estuviera constituida por cinco
miembros.- El Consejo de la Facultad de Psicología podrá integrar la
Comisión totalmente con docentes o ex-docentes en caso de que sea
imposible integrarla de la manera indicada.-
Art. 9) La Comisión Asesora tendrá un plazo de tres meses para expedirse
a partir de la finalización del período de inscripción.- Podrá recabar
todos los asesoramientos que considere pertinentes para realizar su
tarea.- En caso de no expedirse en el plazo establecido y no haber
solicitado fundadamente al Consejo de la Facultad una extensión de su
plazo, el Consejo de la Facultad deberá citar a los integrantes de la
Comisión Asesora para una sesión conjunta cuyo objeto será analizar las
razones de la falta de resolución.- Las sesiones de la Comisión Asesora
se efectuarán en el local de la Facultad de Psicología y deberá
levantarse un acta de cada sesión.-
Art. 10) La comisión Asesora podrá presentar las siguientes proposiciones
al Consejo de Facultad:
a. la adjudicación del título
b. la no adjudicación del título
Art. 11) La Comisión Asesora procederá a la evaluación de las solicitudes
de acuerdo a los items que se detallan a continuación:
1) Actividad Profesional. Desempeño de tareas propias del Psicólogo
atento a lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento. Sólo
podrán aspirar quienes documenten no menos de quince años de ejercicio
debidamente calificado en lo ético y lo profesional.- Se valorarán hasta
45 puntos.-
2) Actividad docente. Se evaluará la docencia ejercida en Psicología en
la Universidad de la República.- Se valorarán hasta 4 puntos.-
3) Actividad científica. Se tomarán en cuenta trabajos de investigación
en psicología, grado de participación y responsabilidad en los mismos;
participación en congresos, jornadas y eventos similares sobre temas
psicológicos; presentación de ponencias en los anteriores; trabajos
publicados; premios obtenidos por trabajos en Psicología.- Se valorarán
hasta 45 puntos.-
4) Tareas de extensión. La participación en actividades universitarias en
la comunidad específicamente en el campo de la Psicología.- Se valorarán
hasta 3 puntos.-
5) Actividad de Co-gobierno. Integración de los diversos órganos del
co-gobierno de la Facultad o sus antecesores. Sólo se tendrá en cuenta el
ítem en caso de una efectiva participación en dicha actividad.- Se
valorarán hasta 3 puntos.-
Art. 12) La Comisión Asesora adjudicará puntaje a los diferentes items
con los máximos que se indican. Se requerirá obtener un mínimo de 70%
para la expedición del título.-
Art. 13) Recibidas el o las actas de la Comisión Asesora, el Consejo de
la Facultad de Psicología las considerará tomando resolución definitiva
que puede ser:
a) Aprobar lo actuado y homologar la proposición de la Comisión Asesora
otorgando el título.
b) Devolver la proposición de la Comisión Asesora, con la fundamentación
correspondiente solicitando un nuevo estudio.
c) En toda situación de duda, el Consejo de Facultad podrá tomar
determinación resolutiva fundada.-
d) La resolución definitiva será comunicada al Consejo Directivo Central.
El título no será otorgado por la Facultad de Psicología hasta tanto el
Consejo Directivo se expida al respecto.
Art. 14) Disposición transitoria. Remítase a Rectorado copia auténtica
del presente reglamento a los efectos previstos por los artículos 3ro.,
4to. y concordantes de la Ordenanza de Reglamentos Universitarios de
4.XII.963 y sus modificativas.-
Consejo Facultad de Psicología: Resolución No. 13 del 14.08.96
Consejo Directivo Central: Resolución 5 del 09.11.99, Resolución 21 del
21.12.99
Transcripta versión definitiva en acta No. 1 res. 16 del 09.02.00 Consejo
Facultad de Psicología.
 27) (Cta. Cte.) 3/p 50699 Feb 28- Mar 02 (0128)
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