Aviso N° 50095/006
Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 78-C
Carilla: 76
VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AEREA URUGUAYA
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESOLUCIÓN N° 003-2006
Pase 50486/05
05-Memo 50157-16
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 05 ENE.
2006
VISTO: La adopción de la Enmienda 80 del Anexo 10, Normas y Métodos
Recomendados Internacionales - Telecomunicaciones Aeronáuticas, la que
afecta al Volumen I, "Radioayudas para la Navegación", al Volumen II
"Procedimientos de comunicaciones, incluso los que tienen categoría de
PANS" y al Volumen III, Parte I "Sistemas de Comunicaciones de datos
Digitales" y Parte II "Sistemas de comunicaciones orales" respectivamente
- al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la necesidad de
continuar con el proceso de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas internacionales vigentes
para la República.
RESULTANDO: I) Que el Consejo de la O.A.C.I. adoptó el 25 de febrero de
2005 la Enmienda 80, siendo el 11 de julio de 2005 fecha en la que
surtiría efecto excepto cualquier parte de la misma acerca de la cual la
mayoría de los Estados contratantes hayan hecho constar su desaprobación,
y su aplicación a partir del 24 de noviembre de 2005.
II) Que la Enmienda 80 del Anexo 10, - Telecomunicaciones Aeronáuticas,
Volumen I dimana de la Undécima Conferencia de navegación aérea, Volumen
II del Grupo Europeo de Planificación de la Navegación Aérea (GEPNA) y
Grupo de expertos sobre comunicaciones aeronáuticas (ACP) y Volumen III,
Parte II de la Recomendación de la Comisión de Aeronavegación.
III) Que de acuerdo a los informes técnicos pertinentes, al 24 de
noviembre de 2005 se dará cumplimiento a la Enmienda 80 que afecta los
Volúmenes I, II y III (Parte II).
IV) Que por Decretos 94/995 y 193/996 de 22 de febrero de 1995 y 21 de
mayo de 1996 respectivamente se aprobaron las enmiendas 69 y 70 del Anexo
10 Volúmenes I y II.
V) Que con fecha 17 de noviembre de 1994 la Comisión de Aeronavegación
aprobó una propuesta de reestructurar el Anexo 10 en cinco volúmenes lo
que aconteció a partir de la enmienda 70.
VI) Que debido a los nuevos Volúmenes las posteriores enmiendas no
necesariamente afectaron a la totalidad de los mismos, por lo que en tal
sentido se incorporaron al Anexo 10 Volumen I (Quinta Edición Julio-1996)
las enmiendas 1 a 71 y luego las enmiendas 73, 74, 76, 77 y 79; en el
Volumen II (Sexta Edición Octubre-2001), las enmiendas 1 a 76 y
posteriormente la enmienda 78; en el Volumen III (Primera Edición-Julio
1995) las enmiendas 71 a 76 y luego las enmiendas 77, 78 y 79; en el
Volumen IV (Tercera Edición Julio-2002) las enmiendas 70 a 77 y en el
Volumen V (Segunda Edición Julio-2001) las enmiendas 71 a 76 y
posteriormente la enmienda 77.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos Nº 349/000 de 28 de noviembre de
2000, Nº 183/001 de 26 de abril de 2001 y Resolución Nº 1808/03 de 12 de
diciembre de 2003 (Delegación de Atribuciones) dictada en Consejo de
Ministros.
II) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha norma a partir
del 24 de noviembre de 2005.
III) Que las citadas enmiendas no contienen disposiciones que contraríen
la legislación, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 37
y 54 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
corresponde disponer aplicables las mismas.
IV) Que de acuerdo a los avances tecnológicos no se hace necesario
mantener las excepciones de las Enmiendas 69 y 70 que constan en los
Decretos 94/995 de 22 de febrero de 1995 y 193/996 de 21 de mayo de 1996,
respectivamente.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Telecomunicaciones Aeronáuticas, por Resolución Nº 1808/003 dictada en
Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República, en el Convenio
sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre
de 1944 ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953 y Resolución
Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
DISPONE
ARTICULO 1º Declarase aplicable en el Derecho Interno la Enmienda 80 del
Anexo 10, Normas y Métodos Recomendados Internacionales -
Telecomunicaciones Aeronáuticas, la que afecta al Volumen I,
"Radioayudas para la Navegación", al Volumen II "Procedimientos de
comunicaciones, incluso los que tienen categoría de PNAS" y al Volumen
III, Parte I "Sistemas de Comunicaciones de datos Digitales" y Parte II
"Sistemas de comunicaciones orales" respectivamente - al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, a partir de la publicación en el Diario
Oficial de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Decláranse aplicable en el Derecho Interno las Enmiendas 1 a
71, 73, 74, 76, 77 y 79 del Anexo 10 Volumen I (Quinta Edición
Julio-1996); las Enmiendas 1 a 76 y 78 del Volumen II (Sexta Edición
Octubre-2001); las Enmiendas 71 a 76, 77, 78 y 79 del Volumen III
(Primera Edición-Julio 1995); las Enmiendas 70 a 77 del Volumen IV
(Tercera Edición Julio-2002) y las Enmiendas 71 a 76 y 77 del Volumen V
(Segunda Edición Julio-2001), a partir de la publicación en el Diario
Oficial de la presente Resolución.
ARTICULO 3º Déjanse sin efecto las excepciones de las Enmiendas 69 y 70
que constan en los Decretos 94/995 de 22 de febrero de 1995 y 193/996 de
21 de mayo de 1996 respectivamente, ya que de acuerdo a los avances
tecnológicos no se hace necesario mantener las mismas.
ARTICULO 4º Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República
y al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 5º Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de la
DINACIA www.dinacia.gub.uy.
ARTÍCULO 6º Publíquese en la A.I.P. lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º
y 3º.
ARTÍCULO 7º Pase al Director de Secretaría a efectos de la
instrumentación de lo dispuesto el los Artículos 4º, 5º y 6º.
P/ EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA Y
P/S/O
EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
CORONEL (AV.), JUAN P. MARSET.
27) (Cta. Cte.) 1/p 50095 Ene 10- Ene 10 (0036)
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