Fecha de Publicación: 01/07/1999
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                      REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Montevideo, 25 MAYO 1999
VISTO: el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo y la empresa
Gasoducto Cruz del Sur S.A. el día 22 de marzo de 1999, para el proyecto,
construcción y explotación de un sistema de transporte de gas natural por
gasoductos para el abastecimiento de Gas natural proveniente de la
República Argentina a localidades en los Departamentos de Colonia, San
José, Canelones, Montevideo y cualquier otra extensión en la República
Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que según dispuso la resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 3 de setiembre de 1997 que aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales así como los Anexos que rigieron el llamado a Licitación
Pública Internacional oportunamente realizados, la referida obra se
realizará por el régimen de concesión de obra pública establecido por la
ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984;
II) que el art. 4º de dicha ley declaró de utilidad pública la
realización y explotación de las obras necesarias, incluyendo los accesos
y las áreas de servicio a tales fines, estando sujetos, además, a
servidumbre, en su caso;
III) que luego de los estudios realizados, la empresa concesionaria ha
delimitado los inmuebles que imprescindiblemente deberán ser gravados a
favor del Estado con las servidumbres de ocupación, paso, acceso y
servicio, necesarios para la construcción, operación, reparación,
mantenimiento y conservación del mismo, instándole a su imposición;
CONSIDERANDO: I) que entre las obligaciones asumidas por el Estado a fin
de posibilitar el desarrollo de la obra, en la cláusula 2.6 del contrato
el mismo se obligó a otorgar a la Sociedad Concesionaria la máxima
colaboración a los efectos de asegurar la obtención de las servidumbres
necesarias, así como la eventual declaración de terrenos expropiables,
que sean requeridos por los trabajos;
II) que habiendo sido aprobado el proyecto presentado por la Sociedad
Concesionaria, procede, en consecuencia establecer las servidumbres
solicitadas a fin de posibilitar la ejecución de la obra;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Establécese servidumbre de ocupación, paso, acceso y servicio a
favor del Estado para la construcción, operación, reparación,
mantenimiento y conservación del Gasoducto a construir por la firma
Gasoducto Cruz del Sur S.A. según contrato de fecha 22 de marzo de 1999,
sobre una faja de terreno cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el
eje de la tubería del gasoducto que transportará el gas natural por el
territorio de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a las
características técnicas que se indicarán.
2º.- La servidumbre que se establece lo es en beneficio del Estado y de
sus concesionarios, para la construcción, mantenimiento, operación,
reparación y explotación del gasoducto.
3º.- Las fajas de terreno afectadas tendrán un ancho que se determinará
en función de la Clase de Trazado, Presión de Trabajo y Diámetro y
Espesor de pared de la tubería.
4º.- La Clase de Trazado se define de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a) La Unidad Clase de Trazado es una superficie que se extiende 200
metros a cada lado del eje longitudinal de un tramo continuo de gasoducto
de 1600 metros. Excepto lo previsto en los párrafos d)2) y f) de esta
definición, la clase de trazado queda determinada por la cantidad de
edificios dentro de la Unidad de Clase de Trazado. Para los propósitos de
esta resolución cada unidad de vivienda en un edificio de múltiples
viviendas, deberá ser contada como edificio separado destinado a
ocupación humana.
b) CLASE 1 de Trazado corresponde a la unidad de Clase de Trazado que
contiene 10 o menos unidades de vivienda destinadas a ocupación humana.
También corresponden a Clase 1 los Trazados costa afuera.
c) CLASE 2 de Trazado corresponde a la unidad de Clase de Trazado que
tiene más de 10 y menos de 46 unidades de vivienda destinadas a ocupación
humana.
d) CLASE 3 de Trazado corresponde a:
1) Cualquier unidad de Clase de Trazado que contiene 46 o más unidades de
vivienda destinada a ocupación humana, o
2) Una zona donde la cañería esté colocada dentro de los 100 metros de
cualquiera de los siguientes casos:
i) Un edificio que es ocupado por 20 o más personas durante el uso
normal.
ii) Una pequeña área abierta, bien definida, que es ocupada por 20 o más
personas durante el uso normal, tales como un campo de deportes o juegos,
zona de recreación, teatros al aire libre u otro lugar de reunión
pública.
e) CLASE 4 de Trazado corresponde a la unidad de Clase de Trazado donde
predominen edificios con cuatro o más pisos sobre el nivel del terreno.
f) Los límites de las clases de trazado determinadas de acuerdo con los
párrafos a) hasta el e) de este artículo pueden ser ajustados como
sigue:
1) Una Clase 4 de Trazado finaliza a 200 metros del edificio más próximo
de cuatro o mas pisos sobre el nivel del terreno.
2) Cuando un grupo de edificios destinados a ocupación humana requiere
una Clase 3 de Trazado, ésta finalizará a 200 metros de los edificios más
próximos del grupo.
3) Cuando un grupo de edificios destinados a ocupación humana requiere
una Clase 2 de Trazado, ésta finalizará a 200 metros de los edificios más
próximos del grupo.
5º.- Los anchos de las fajas de servidumbre serán:
1. En los ramales de alimentación y líneas principales de la Red de
Distribución en zonas urbanas, para Clases de Trazados 3 y 4, y con
presiones entre 15 y 25 kg/cm2 según el diámetro:
1.1 Diámetro de la tubería mayor o igual a 355 mm (14''):
30 metros con restricción de edificación.
1.2 Diámetro de la tubería entre 203 mm. y 305 mm. inclusive (8'' y
12''):
20 metros con restricción de edificación.
1.3 Diámetro de la tubería menor o igual a 152 mm (6''):
15 metros con restricción de edificación.
2. En los ramales de alimentación y líneas principales de Red de
Distribución en zonas suburbanas, Clases de Trazados 2 y 3:
2.1 Con presiones de trabajo entre 3 y 25 Kg/cm2, según diámetro:
2.1.1 Diámetro de la tubería mayor o igual a 355 mm (14''):
30 metros con restricción de edificación.
2.1.2 Diámetro de la tubería entre 203 mm y 305 mm. inclusive (8'' y
12''):
20 metros con restricción de edificación.
2.1.3 Diámetro de la tubería menor o igual a 152 mm (6''):
15 metros con restricción de edificación.
2.2 Con presiones de trabajo entre 25 y 40 Kg/cm2, según el diámetro:
2.2.1 Diámetro de la tubería mayor o igual a 355 mm (14''):
40 metros con restricción de edificación.
2.2.2 Diámetro de la tubería entre 203 mm y 305 mm. inclusive (8'' y
12''):
30 metros con restricción de edificación.
2.2.3 Diámetro de la tubería menor o igual a 152 mm (6''):
20 metros con restricción de edificación.
3. Para gasoductos de transporte con presiones de trabajo superiores a 40
Kg/cm2:
3.1 Diámetro de la tubería mayor o igual a 355 mm (14''):
3.1.1 Para trazados clase 1 y 2: 60 metros con restricción de edificación
y de 25 metros con restricción de árboles y de trabajos con equipos de
arado profundo.
3.1.2 Para trazado clase 3: 50 metros con restricción de edificación y de
25 metros con restricción de árboles y de trabajos con equipos de arado
profundo.
3.2 Diámetro de la tubería comprendido entre 203 mm (8'') y 305 mm (12'')
inclusive:
3.2.1 Para trazados clase 1, 2 y 3: 30 metros con restricción de
edificación y de 20 metros con restricción de árboles y de trabajos con
equipos de arado profundo.
3.3 Diámetro de la tubería menor o igual a 152 mm (6''):
3.3.1 Para trazados clase 1, 2 y 3: 20 metros con restricción de
edificación y de 20 metros con restricción de árboles y de trabajos con
equipos de arado profundo.
6º.- A los efectos de la presente resolución, se entiende por
construcciones cualquier obra, edificación o perforación realizada por el
hombre.
7º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología no autorizará la
detonación de explosivos de cualquier clase y magnitud dentro de un radio
de diez kilómetros del eje del trazado del gasoducto, sin autorización
expresa del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que, previa
vista a la Sociedad Concesionaria, se expedirá sobre su realización.
8º.- En casos especiales, a solicitud del concesionario y previa
autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrán
reducir las distancias mínimas de seguridad señaladas en este acto.
9º.- La servidumbre que por este acto se establece, gravará los inmuebles
que se indican en el numeral siguiente según los planos que forman parte
de la presente resolución.
10º.- Los bienes inmuebles que quedan gravados con derecho real de
servidumbre, y con las limitaciones que el presente acto impone, son:
Departamento de Colonia: Sección Catastral 12ª: 4708, 12712, 2012 6186,
20392, 16510, 16509, 2010, 8711, 2939, 2946, 2951, 11959; Sección
Catastral 14ª: 17983, 2959, 13826, 10227, 2960, 2961, 10223, 2962, 2963,
7225, 2965, 2966, 20294, 17539, 15643, 17542, 12665, 10315, 20268, 20269,
17544, 1464, 17461, 17462, 1391 11889, 17438, 1454, 1453, 6743, 1451,
1443, 17627, 1441, 8503, 1424, 11190, 1439, 1438, 16701, 1433, 1523,
11428, 1506, 6302; Sección Catastral 3ª: 1423, 1422, 1421, 1420, 1419,
1413; Sección Catastral 4ª: 9185, 10023, 17459, 8651, 8652, 15521, 1238,
11244, 15116, 8650, 18133, 6562, 1260, 17013, 10339, 8179, 1231, 7536,
10346, 1229, 6561, 1303, 1302, 1304, 18492, 11025, 9668, 11026, 5411,
11243, 11013, 7445, 7423, 1326, y 10635. Departamento de San José:
Sección Catastral 5ª: 16803, 6417, 925, 6586, 6797, 926, 15182, 15180,
10104, 986, 554, 14241, 985, 14242, 1096, 3984, 3985, 5400, 714, 6764,
12156, 6602, 988, 7663, 981, 12180, 16218, 16890, 16808, 11356, 8227,
10791, 10552, 8226, 10932, 8407, 955, 13632, 13633, 8200, 6585, 12489,
3830, 8940, 10002, 13465, 12178, 14367, 13667, 13668, 12834, 12868,
13995, 654, 15097, 6769, 6782, 6823, 6104, 16185, 8080, 6774, 6819;
Sección Catastral 6ª: 466, 6638, 470, 6209, 9318, 5719, 469, 468, 17306,
17307, 17308, 17309, 17310, 17311, 17312, 3958, 474, 10733, 14645, 10734,
10735, 9377, 371, 6704, 13680, 17885, 17884, 11716, 11499, 9175, 8441,
7961, 364, 7987, 435, 8857, 362, 8858, 8842, 8859, 7373, 5269, 284, 8815,
6403, 9297, 12753, 278, 10277, 10288, 267, 10263, 10260, 13839, 7917,
16708, 15172, 7561, 15328, 7559, 11465, 16009, 11466, 8679, 16254, 8678,
715, 13957, 11430, 11400, 11399, 4664, 4665, 14324, 4666, 14326, 4667,
14328, 14330, 6146, 8356, 8806, 8352, 192, 186, 11985, 11986, 16765, 180,
6609, 4678, 178, 174, 13712, 15059, 4109, 5188, 166, 6657, 6658, 158,
3860, 146, 145, 134, 13558, 139, 16336, 9824, 9825, 9533, 4, 10333,
10824, 10823, 10822, 10820, 10821, 11694, 9708, 17720, 13458, 9928,
13592, 13446, 64, 6291, 14799, 6295, 1520, 287, 28, 10793, 7456, 5045,
15553, 9985, 9986; Sección Catastral 8ª: 9987, 9988, 14, 9989, 14240,
12401, 12238, 9557, 12504, 12411, 16418, 16420, 16421, 16422, 16423,
16427, 16428, 16429, 16430, 9891, 4577, 17210, 14738, 14024, 14025,
14026, 14027, 14791, 7778, 13715, 15334, 15019, 17908, 17905, 17907,
6508, 6465, 6461, 10806, 10949, 10808, 10807, 10943, 16255, 10984, 9886,
12152, 703, 543, y 13627. Localidad Santa Mónica: 3, 4, 5, 6, 1, 2;
Localidad Safici: 23, 2, 150, 200, 1, 181, 30, 208, 67, 156, 85, 136, 86,
142, 97, 198, 110, 186, 185, 206, 173, 219, 178, 133, 9, 134, 105, 184,
114, 182, 106, 107; Localidad Parque Postel: 969, 970, 971, 778, 972,
973, 9; Localidad Villa Rives: 1124, 1102, 1153, 1059, 1106 1125, 1103,
1078, 1126, 1082; Departamento de Montevideo: 36236, 43338, 43584, 43339,
43583, 43340, 43582, 43342, 43343, 53685, 53684, 43344, 174787, 174788,
187213, 174778, 187214, 187215, 187216, 187217, 43580, 43345, 43579,
43346, 175995, 97755, 43578, 159898, 159897, 42438, 175994, 43593, 43426,
43427, 175905, 43428, 43429, 43430, 43431, 43432, 43434, 163323, 97951,
59203, 43460, 101210, 43461, 101211, 171387, 171388, 413740, 101213,
43462, 101215, 43463, 410677, 43464, 43465, 405230, 43466, 141680,
141681, 155909, 141682, 53766, 155910, 407372, 407373, 192608, 192609,
192610, 407374, 192651, 192652, 192653, 192654, 407375, 192655, 192656,
192657, 407376, 192725, 192726, 192727, 192728, 192729, 192730, 192731,
192732, 192733, 407377, 192734, 192735, 43546, 406932, 407378, 407379,
43733, 407380, 43675, 173258, 43676, 43734, 43735, y 153345.
11º.- Facúltase al concesionario de la obra a tomar posesión de inmediato
sobre las fajas de servidumbre que por este acto se constituyen.
12º.- Pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología a los efectos de
tomar conocimiento de lo dispuesto por el num. 7; fécho, notifíquese,
comuníquese, etc. SANGUINETTI - JULIO HERRERA.
 27) $ 4620 1/p 24456 Jul 01- Jul 01 (0029)
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