Aviso N° 17110/002
Fecha de Publicación: 24/04/2002
Página: 1084-C
Carilla: 94
VARIOS
MONTEVIDEO
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
ACTA Nº 30
Montevideo, 17 de abril de 2002.
El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, en sesión de la fecha resolvió:
Visto: Estos obrados relativos a diversos títulos de grado universitario
en el área de Informática.
Resultando: Que obran incorporados nota de la Decana de la Facultad de
Ingeniería de la Universidad de la República de 29.1.2002, e información
respecto de las carreras de Ingeniero de Sistemas en Computación (Plan
1974) e Ingeniero en Computación (Planes 1987 y 1997) (Universidad de la
República); Ingeniero en Sistemas y Licenciado en Análisis de Sistemas de
Información (ORT); Ingeniero en Informática y Licenciado en Informática
(Universidad Católica del Uruguay) e Ingeniero en Informática y
Licenciado en Informática (Instituto Universitario Autónomo del Sur).
Considerando: 1) Que la Ley Orgánica de la Caja Nº 12.997 de 28.11.1961,
en su art. 28 establece que a los efectos de la "afiliación" es
"profesional con título universitario la persona que luego de haber
terminado el ciclo de estudios de la Facultad de que se trate, tiene
título expedido o revalidado por la Universidad de la República (...)", a
lo cual procede agregar los títulos universitarios que otorguen las
instituciones universitarias privadas autorizadas (Decreto-ley Nº 15.661
de 29.10.1984 y Decreto Nº 308/995 de 11.8.1995).
2) Que procede la afiliación de los profesionales universitarios, siempre
que correspondan a profesiones incluidas en la nómina del art. 12 del
decreto de 2.2.1955, reglamentario de la ley Nº 12.128 de 13.8.1954 de
creación de esta Caja, o de profesiones que resulten de una
transformación o desdoblamiento de aquéllas, situación que se verifica en
la especie.
3) Que el criterio expuesto en el numeral precedente ha sido mantenido
por el Instituto desde larga data, al entender que "configuró un supuesto
de hecho tenido en cuenta por el Legislador cuando estableció el régimen
de financiación de las prestaciones de este Organismo de Seguridad
Social, que las profesiones comprendidas serían las que estaban afiliadas
en el momento de dictarse la ley Nº 12.997, esto es, las mencionadas en
el decreto de 2.2.1955 (...)".
4) Que en la nota citada en el Resultando de esta resolución -luego de un
análisis del tema- se expresa que "(...) En tal sentido se puede decir
que, al surgir la informática como una nueva herramienta que se usa en la
creación de bienes, obras o servicios, el profesional que crea y aplica
se desdobla de los Ingenieros Civiles e Industriales".
Atento a lo expuesto, a la normativa mencionada, y a lo informado por los
Servicios Jurídicos con fecha 1.3.2002.
Se resuelve: 1.- Declarar que los títulos universitarios de Ingeniero de
Sistemas en Computación, Ingeniero en Computación, Ingeniero en Sistemas,
Ingeniero en Informática, Licenciado en Análisis de Sistemas de
Información y Licenciado en Informática, están incluidos entre las
profesiones a que refiere el art. 28 de la ley Nº 12.997 de 28.11.1961.
2.- Establecer que las personas que tienen dichos títulos deberán
registrarse en esta Caja y hacer la correspondiente declaración de
ejercicio libre o de no ejercicio libre de esas profesiones, según
corresponda, de acuerdo con el art. 33 de la ley antes citada.
3.- Quedan comprendidos en el nal. 1º de la presente resolución, los
títulos de Ingeniero de Sistemas en Computación e Ingeniero en
Computación, de la Universidad de la República; Ingeniero en Sistemas y
Licenciado en Análisis de Sistemas de Información (ORT); e Ingenieros en
Informática y Licenciados en Informática (Instituto Universitario
Autónomo del Sur y Universidad Católica del Uruguay).
4.- Establecer que la disposición referida en los numerales precedentes,
se aplicará a partir del mes siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
5.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
27) $ 1550 1/p 17110 Abr 24- Abr 24 (0153)
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