RESOLUCION N° 126. ACTA 016. NUEVOS VALORES DE TASAS Y TARIFAS




Fecha de Publicación: 26/05/2003
Página: 1682-C
Carilla: 72

VARIOS
MONTEVIDEO
MINISTERIOS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                  URSEC                                   
                           UNIDAD REGULADORA DE                           
                       SERVICIOS DE COMUNICACIONES                        
                           EXPTE. 2003/1/381.-                            
                                                                          
Montevideo, 02 MAYO 2003
RESOLUCION Nº 126 ACTA Nº 016
VISTO: La actualización automática de las Tasas y Tarifas de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en función de las variaciones 
promedio que experimentaron las tarifas correspondientes a los servicios 
de Telecomunicaciones que suministra ANTEL.
RESULTANDO: Que la División Contable informa que dicha actualización 
asciende al 11,88% de acuerdo al aumento de Tarifas establecido por 
ANTEL.
CONSIDERANDO: Que aprobadas las nuevas Tarifas para los servicios que 
suministra ANTEL, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
debe publicar los nuevos valores de sus Tasas y Tarifas, dando cuenta de 
ello al Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 12 del 
Decreto 153/93 del 30 de Marzo de 1993.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido del Art. 12 del Decreto 153/93 
del 30 de marzo de 1993, por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a 
lo informado por la Asesoria Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones.-
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
1º) Decláranse los nuevos valores de las Tasas y Tarifas fijadas en 
moneda nacional por el numeral 1º de la Resolución Nº 231/Acta 021 del 13 
de junio 2002 correspondiente a los servicios administrados por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones son los que se detallan a 
continuación:
TD-1 $ 176,00
TD-2 $ 57,00
TD-3 $ 335,00
TD-4 $ 117,00
TD-5 $ 36,00
TD-6 $ 270,00
TD-7 $ 31,00
TD-8 $ 542,00
TD-9 $ 57,00
TD-10 $ 196,00
TD-11 $ 28,00
TD-12 $ 409,00
TD-13 $ 43,00
TD-14 $ 418,00
TD-15 $ 524,00
TD-16 $ 742,00
TD-17 $ 1.444,00
TD-18 $ 1.859,00
TD-19 $ 3.216,00
TD-20 $ 3.716,00
TD-21 $ 4.150,00
TD-22 $ 130,00
TD-23 $ 407,00
TD-24 $ 12,00
TD-25 $ 19,00
TD-26 $ 115,00
TD-27 $ 12,00
TD-31 $ 29,00
TD-32 $ 654,00
TD-33 $ 31,00
TD-34 $ 1.317,00
TD-35 $ 65,00
TD-36 $ 654,00
TD-37 $ 65,00
TD-38 $ 65,00
TD-39 $ 28,00
TD-40 $ 1.317,00
TD-41 $ 65,00
TD-42 $ 65,00
TD-43 $ 654,00
TD-44 $ 65,00
TD-45 $ 65,00
TD-46 $ 29,00
TD-49 $ 131,00
TD-50 $ 105,00
TD-51 $ 65,00
TD-52 $ 38,00
TD-53 $ 28,00
TD-54 $ 40,00
TD-55 $ 55,00
TD-56 $ 171,00
TD-57 $ 65,00
TD-58 $ 38,00
TD-61 $ 64,00
TD-62 $ 149,00
TD-128 $ 5.578,00
TD-129 $ 27.883,00
TD-130 $ 68.731,00
2º) Declarase que los valores de las Tasas y Tarifas fijadas en dólares 
por el Art. 2º de la Resolución Nº 398/993 del 24 de agosto de 1993, no 
han sufrido modificaciones.
3ª) Por Secretaría, publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo y cumplido 
archívese.-.
URSEC ELENA GRAUERT, ABOGADA - ESCRIBANA C/F SECRETARIA GENERAL.
 27) (Cta. Cte.) 3/p 51988 May 26- May 28 (0077)
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