Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 87

 (Interpretación y reglamentación). El Poder Ejecutivo interpretará y
reglamentará las disposiciones del presente Acto Institucional. 
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