Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS Y REGIMEN DE TRANSICION
SECCION II - DEL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 85

   Facúltase al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto todas las
calificaciones de servicios efectuadas hasta la fecha en función de
años de actividad bonificados, puntajes y otros sistemas establecidos por
disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otra naturaleza.

   Dichas calificaciones caducarán de pleno derecho en el plazo de dos
años a partir de la fecha de vigencia del presente Acto Institucional si
el Poder Ejecutivo no las establece expresamente con arreglo a las normas
del mismo.

   Mientras no se opere la derogación o caducidad de las calificaciones,
las jubilaciones serán consideradas conforme a las causales previstas en
el sistema que se deroga, excepto las de cese, despido o maternidad. 
Referencias al artículo
Ayuda