Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS Y REGIMEN DE TRANSICION
SECCION II - DEL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 82

 (Exclusiones). Las derogaciones y demás modificaciones que se establecen
en este título, con excepción de las normas relativas a subsidio para
expensas funerarias, mínimo de pasividad, régimen de movilidad,
incompatibilidad y ausentismo, no regirán para quienes tengan
la calidad de jubilados o pensionistas a la fecha de su vigencia.

 Tampoco regirán para las pensiones cuyos causantes hayan fallecido con
anterioridad a dicha fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 83.
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