Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS Y REGIMEN DE TRANSICION
SECCION I - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 81

 (Administración de la pensión a la vejez). El beneficio de pensión a la
vejez se servirá a través del órgano que el Poder Ejecutivo determine. 
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