Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS Y REGIMEN DE TRANSICION
SECCION I - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 79

  (Caducidad del derecho a jubilación o pensión). El derecho a jubilación
o pensión no caduca, aún para quienes hayan configurado la causal con
anterioridad al presente régimen, rigiendo lo dispuesto en el artículo
anterior respecto de la liquidación de haberes. 
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