Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO V - REGULACION DE PRESTACIONES
SECCION I - MINIMOS Y MAXIMOS DE PRESTACIONES

Artículo 71

  (Mínimos de jubilación y de pensión). El Poder Ejecutivo, en oportunidad
de establecerse el índice de movilidad de las prestaciones, fijará los
montos mínimos de las jubilaciones, de las pensiones y de las pensiones a
la vejez, así como las condiciones para su percepción. 
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