Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO UNICO

Artículo 7

 El presupuesto de la seguridad social se financiará con aportes de los
afiliados y del Estado en la forma y condiciones determinadas por las
correspondientes disposiciones.
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