Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO IV - DE LOS SERVICIOS
SECCION I - COMPUTO DE SERVICIOS

Artículo 67

  (Prueba de servicios). Deróganse todas las disposiciones que
establecieron Comisiones Asesoras de reconocimiento de servicios. El Poder
Ejecutivo reglamentará los procedimientos para la prueba de los servicios
de los afiliados. 
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