TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES CAPITULO IV - DE LOS SERVICIOS SECCION I - COMPUTO DE SERVICIOS
Artículo 66
(Denuncia de servicios). Los afiliados podrán denunciar en cualquier
tiempo los servicios anteriores a la respectivas leyes de inclusión,
mientras no hubieran sido declarados jubilados.
Los causahabientes de los afiliados fallecidos, sin haber sido
declarados jubilados podrán efectuar igual denuncia mientras no haya
recaído resolución de la autoridad competente acordando pensión.