Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO IV - DE LOS SERVICIOS
SECCION I - COMPUTO DE SERVICIOS

Artículo 62

  (Cómputo de períodos). Los servicios amparados por el presente régimen,
cualquiera sea la forma de remuneración, serán computados por el tiempo
calendario que medie entre las fechas de iniciación y de desvinculación o
cese, en cada una de las actividades que se acrediten. 
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