Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO UNICO

Artículo 6

 Deberá formularse anualmente el presupuesto de la seguridad social.
 Los gastos globales de funcionamiento e inversiones de los servicios
comprendidos en el sistema no podrán superar el ocho por ciento de la
totalidad de los egresos. 
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