Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES
DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

Artículo 48

  (Caducidad). Este beneficio debe ser solicitado antes de transcurrir
ciento ochenta días contados a partir de la fecha del fallecimiento de
quien lo causa vencido el cual caducará. 
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