Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO II - DE LAS PRESTACIONES
SECCION I - DE LA JUBILACION

Artículo 37

  (Reconocimiento de incapacidad). El Poder Ejecutivo determinará,
mediante la reglamentación respectiva, el procedimiento y los órganos
competentes para el reconocimiento de la incapacidad, ya sea por todo
trabajo o para el empleo habitual. 
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