Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO III - REGIMEN GENERAL DE PASIVIDADES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 30

  (Campo de aplicación). El presente régimen general de pasividades
comprende obligatoriamente a las personas amparadas por las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones, regidas hasta la fecha, por el Banco de
Previsión Social; Caja de Jubilaciones Bancarias; Caja Notarial de
Jubilaciones y Pensiones y Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios. 
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