Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO IV - DE LAS PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES

Artículo 29

   Contra las resoluciones de los Directores de las Cajas, que violen o
desconozcan derechos subjetivos personales y actuales, procederá el
recurso de revocación, que deberá interponerse dentro de los veinte
días hábiles a partir del siguiente de la notificación al interesado del
acto administrativo correspondiente.

   Interpuesto el recurso de revocación, el Director dispondrá de treinta
días hábiles para resolver, configurándose denegatoria ficta por la sola
circunstancia de no dictar acto resolutorio dentro de dicho término.
Denegado el recurso de revocación, el recurrente podrá demandar la
anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil
de Turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de
esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de
notificado de la denegatoria expresa o del momento en que se configure la
denegatoria ficta.

   El Tribunal fallará en única instancia.

   Mientras transcurre el término del recurso de revocación y la acción
anulatoria el reclamante tendrá derecho a la prestación otorgada sin
perjuicio de la reliquidación que corresponda al fallo emitido. 
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