Promulgación: 23/10/1979
Publicación: 25/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 967
Referencias a toda la norma

TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO UNICO

Artículo 2

 Dentro de las formas y condiciones que establezca la ley, todo habitante
de la República tiene el derecho y la obligación de integrarse al sistema
de seguridad social.
 El Estado promoverá formas de previsión individual complementarias, de
adscripción voluntaria. 
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