REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 12/10/1982
Publicación: 14/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 614

Artículo 17

   La suspensión de la pensión, determinará en su caso, la reliquidación
de la asignación de pensión conforme con lo dispuesto en el artículo 58
del Acto Institucional Nº 9.
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