DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 83

 (Opciones). Podrán optar entre quedar comprendidos en el régimen legal
que se deroga, con las limitaciones establecidas en el artículo
precedente, o en las disposiciones del presente Acto Institucional:

 a) Los que, sin ser jubilados, hubiesen adquirido derecho y configurado causal de jubilación por el régimen legal que se sustituye o lo adquiriesen antes de la vigencia del presente Acto excepto para las causales de jubilación por despido y maternidad;
b) los actuales titulares de cargos a que se refiere el artículo 35, literal c), numerales 1, 2, 3 y 4.
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