DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 16

   Compete al Centro de de Procesamineto de Datos la recepción, registración, procesamiento e información de los datos necesarios para el funcionamiento del sistema de seguridad social.
   Compete a la Unidad de la Recaudación y Fiscalización la determinación, percepción y control de los recursos que deben ser aportados por los afiliados.   
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