DECRETO CONSTITUCIONAL N° 9/979




Fecha de Publicación: 25/10/1979
Página: 225-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo ordenará en forma de código las normas vigentes y las que en el futuro se dictaren, atinentes al sistema de seguridad social y a la actividad privada coadyuvante.
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