Fecha de Publicación: 14/10/1982
Página: 57-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 4

   Agrégase, al artículo 35, literal d) del Acto Institucional Nº 9, del
23 de octubre de 1979, el apartado siguiente:

  "Este beneficio, será único e incompatible con la percepción de toda
otra jubilación o retiro".   
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