MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NOTARIAL




Fecha de Publicación: 09/03/2005
Página: 595-A
Carilla: 25

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.540

Introdúcense modificaciones al Reglamento Notarial aprobado por Acordada
7.533.
(448*R)

Acordada nº 7540
En Montevideo, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cinco,
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los
señores Ministros doctores don Daniel Gutiérrez Proto - Presidente -, don
Roberto Parga Lista, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Hipólito
Rodríguez Caorsi y don Pablo Troise Rossi, con la asistencia de su
Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti,

                                  DIJO:

I) que por Acordada nº 7533 de 22 de octubre de 2004 se aprobó el
Reglamento Notarial;

II) que el artículo único de la Ley nº 17.854 de 10 de diciembre de 2004
sustituyó el numeral 8) del artículo 65 del Decreto - Ley nº 1.421 de 31
de diciembre de 1878 por el siguiente: "8) Autorizar escrituras, actas y
certificaciones de firmas, si no le fuera acreditada la identificación de
los requirentes, lo que podrá hacerse por conocimiento propio o mediante
el documento oficial de identidad que le exhiban, dejando constancia en
los instrumentos autorizados, de la forma de acreditación utilizada y de
los datos del documento de identidad exhibido. El escribano interviniente
podrá requerir al otorgante a quien se identifique por medio de su
documento de identidad, que estampe la impresión dígito pulgar de su mano
derecha o en su defecto la de otro dedo, en el documento notarial que se
autorice, dejando constancia de ello en el mismo instrumento. Lo
dispuesto en este numeral será también de aplicación para los testamentos
solemnes abiertos y para la cubierta de los testamentos solemnes
cerrados"

ATENTO: a lo expuesto;

                       LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

                                 RESUELVE

1º.- Deróganse los artículos 136, 137, 139, 141, 142, 143 y 177 inc. 2
del Reglamento Notarial aprobado por Acordada nº 7533 de 22 de octubre de
2004.-

2º.- Modifícanse los artículos 130 lit. c) e inciso final, 140, 177, 250
lit. b), 251 lit. b) y d), 254 inciso final y 277, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:

Art.130.-
c)     En cuanto a los otorgantes, además: nacionalidad, estado civil,
mayoría o minoría de edad -debiendo consignarse en este último caso la
edad precisa del menor- domicilio, número de cédula de identidad u otro
documento oficial identificatorio; el número de inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva,
cuando corresponda.
Inciso final: Respecto de los sujetos auxiliares, cuando corresponda su
utilización, deberá consignarse además de lo establecido en el literal
b), la cédula de identidad u otro documento oficial identificatorio, y el
domicilio de todos ellos.

Art.140.- Cuando el Escribano conozca a los otorgantes, así lo consignará
en la escritura. El otorgante a quien no conociera, deberá acreditarle su
identidad mediante la cédula de identidad o en su defecto con otro
documento oficial identificatorio, pudiendo el autorizante requerirle que
estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha, o, en su caso la
de otro dedo, de todo lo cual se dejará constancia en la escritura.
Art. 177.- Cuando el Escribano conozca a los requirentes, así lo
consignará en el acta. El requirente a quien no conociera, deberá
acreditarle su identidad mediante la cédula de identidad o en su defecto,
con otro documento oficial identificatorio, pudiendo el autorizante
requerirle que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha, o
en su caso, la de otro dedo; de todo lo cual se dejará constancia en el
acta.
Podrá prescindirse de toda identificación de las personas requeridas o
que atiendan al Escribano y que les sean desconocidas, cuando se realicen
diligencias como las de notificaciones, intimaciones, etc.

Art.250.-
b)     Se identificarán por conocimiento personal, o en su defecto
mediante la cédula de identidad, o si no fuera posible con otro documento
oficial identificatorio. El autorizante podrá requerir al otorgante a
quien no conoce que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha
o en su caso la de otro dedo.

Art.251.-
b)     Se identificarán por conocimiento personal, o en su defecto
mediante la cédula de identidad, o si no fuera posible con otro documento
oficial identificatorio. El autorizante podrá requerir al otorgante a
quien no conoce que estampe la impresión dígito pulgar de su mano derecha
o en su caso la de otro dedo.-
d)     previa lectura del certificado, los otorgantes lo suscribirán y el
Escribano lo autorizará.
254.-
Inciso final: En cuanto a la idoneidad de los testigos, se estará a lo
dispuesto en el artículo 145.

Art. 277.- En los casos que puedan originar sanciones disciplinarias, la
iniciativa corresponderá a la Suprema Corte de Justicia, al Fiscal de
Corte y Procurador General de la Nación o a los funcionarios encargados
de las visitas -artículo 263-, quienes señalarán las omisiones o
infracciones atribuidas al Escribano.
Se observará el siguiente procedimiento:
a)     se agregarán al expediente, en lo posible, todos los antecedentes
relativos a observaciones o sanciones anteriores aplicadas al mismo
Escribano;
b)     de lo actuado, se dará traslado al Escribano por el término de
quince días contados desde el siguiente al de su notificación para que
formule sus descargos;
c)     evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Suprema
Corte de Justicia oirá por su orden al Director de la Inspección General
de Registros Notariales y al Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación;
d)     la Suprema Corte de Justicia podrá ordenar diligencias para mejor
proveer y dictará resolución.
Dicha resolución podrá ser impugnada con el recurso de revocación, el que
deberá interponerse dentro de los diez días de notificada.

3º.- Comuníquese, circúlese y publíquese.-


Dr. Leslie VAN ROMPAEY, Presidente Suprema Corte de Justicia; ; Dr
Roberto PARGA LISTA, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Daniel
GUTIERREZ PROTO, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Hipólito
RODRIGUEZ CAORSI, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Pablo TROISE
ROSSI, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dra. Martha B. CHAO de
INCHAUSTI; Secretaria Letrada Suprema Corte de Justicia.
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