REGLAMENTACION DISPOSICION DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. COMPETENCIA PODER JUDICIAL




Fecha de Publicación: 24/09/2004
Página: 634-A
Carilla: 4

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.526

Reglaméntanse las disposiciones de la Ley 17.823 "Código de la Niñez y la 
Adolescencia" en lo atinente a aquellos puntos que refieran a competencia 
del Poder Judicial.
(1.841*R)

En Montevideo, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cuatro, 
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los 
señores Ministros doctores don Leslie Van Rompaey Servillo - Presidente 
-, don Roberto Parga Lista, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito 
Rodríguez Caorsi y don Pablo Troise Rossi con la asistencia de su 
Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

                                  DIJO:                                   
                                                                          
VISTO:
los autos caratulados "Código de la Niñez y la Adolescencia- Competencia 
de los Juzgados de Familia" (Fa. 1238/2004);

CONSIDERANDO:
I) que por mandato verbal de fecha 1º de setiembre de 2004, la Suprema 
Corte de Justicia encomendó a la Dirección General de los Servicios 
Administrativos preparar un proyecto de acordada que reglamentara las 
disposiciones de la ley Nº 17.823 en lo atinente a aquellos puntos que 
refieran a competencia del Poder Judicial;

II) que a dichos efectos se integraron sendas comisiones, las que se 
abocaron al estudio de las situaciones de los Juzgados Letrados de 
Familia y de los denominados actualmente Juzgados Letrados de Menores y 
que se denominarán Juzgados Letrados de Adolescentes;

III) que el art. 66 de la ley Nº 17.823 (Código de la Niñez y la 
Adolescencia), habilitó a la Suprema Corte de Justicia, a asignar 
Juzgados de Familia con competencia de urgencia;

IV) que a los efectos de poner en funcionamiento estos juzgados, 
reglamentar el régimen de turnos para atender las situaciones previstas, 
la derivación de los asuntos en trámite de los Juzgados Letrados de 
Menores hasta ahora competentes en la materia y demás aspectos vinculados 
a la aplicación de la norma y en virtud de la nueva competencia asignada 
a los Juzgados Letrados de Adolescentes en la que deberá reglamentarse lo 
dispuesto por los artículos 116 inc. 2º y 220 de la mencionada ley, 
resulta necesario para asegurar un adecuado servicio, racionalizar los 
recursos existentes;

ATENTO:
a lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 239 ordinal 2º de la 
Constitución de la República, artículo 55 numeral 6º de la ley Nº 15.750 
de y ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004 publicada en el diario 
Oficial el 14 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia);

                       LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA                       
   En acuerdo con la Dirección General de los Servicios Administrativos   
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Artículo 1º.- Competencia y Régimen de turnos de los Juzgados Letrados de 
Familia de urgencia:
En Montevideo: Serán competentes en razón de turno para conocer en los 
asuntos de urgencia previstos por el art. 66 de la ley Nº 17.823, los 
Juzgados Letrados de Familia que se encuentren de turno para conocer en 
asuntos relativos a situaciones de Violencia Doméstica. A tales efectos y 
en lo que correspondiere, regirá lo dispuesto por Acordada Nº 7457 de 
fecha 16 de julio de 2002 y sus modificativas.-
Los juzgados con competencia de urgencia actuarán en turnos, siendo 
aplicable a sus efectos el art. 1º de la mencionada Acordada.-
La distribución de asuntos entre los Juzgados Letrados de Familia de 
Turno, para los casos previstos por los arts. 117 y 122 de la ley Nº 
17.823, se realizará teniendo presente la primera letra del apellido del 
niño o adolescente.-
En el Interior de la República: Conocerán en los asuntos de urgencia 
previstos por el art. 66 de la ley Nº 17.823, los Juzgados Letrados de 
Primera Instancia con competencia en materia de Familia, siendo 
aplicables las disposiciones del art. 1º de la Acordada Nº 7457 en lo 
pertinente.-

Artículo 2º.- (Horario- Sedes- Defensores de Oficio de los Juzgados de 
Familia de urgencia): Se aplicará lo dispuesto por los arts. 2º, 3º y 4º 
de la Acordada Nº 7457.-

Artículo 3º.- Diagnóstico de Situación: Provisoriamente los equipos 
técnicos de asesoramiento directo (E.T.A.D.) que funcionan en los 
actuales Juzgados Letrados de Menores, asistirán a los Magistrados de 
Familia con competencia de urgencia en turno, distribuyendo su trabajo 
por turnos alternados entre los Juzgados Letrados de Adolescentes y los 
Juzgados de Familia de Urgencia, de manera que un equipo asista a la sede 
Adolescente y el otro a la sede Familia, recurriéndose si fuera necesario 
a médicos siquiatras y forenses del Instituto Técnico Forense.-

Artículo 4º.- Expedientes en trámite: Los expedientes en los que se 
deberá declinar competencia, que se encuentren actualmente en trámite 
ante los Juzgados Letrados de Menores se distribuirán: - en Montevideo, 
entre todos los Juzgados Letrados de Familia, para lo cual, deberán 
remitirse a la ORDA, en el plazo que vence el 1º de octubre de 2004; esta 
oficina tendrá 15 días hábiles contados a partir de la fecha indicada, 
para redistribuirlos y entregarlos a los Juzgados respectivos para lo 
cual contará con el apoyo de DICAP y a la DGSA en lo pertinente; - en el 
interior, se remitirán al o los Juzgados con competencia en materia de 
Familia. Si hubiera más de uno la remisión se realizará teniendo presente 
la primera letra del apellido del niño o adolescente, según la Planilla 
de Turnos vigente para la materia laboral.-
El Juzgado Letrado de Familia receptor, asumirá competencia y notificará 
personalmente a los interesados. En el caso que en el expediente 
redistribuido no existieran partidas de nacimiento agregadas, el Juzgado 
Letrado de Familia las requerirá de las oficinas correspondientes y 
comunicará a la ORDA, los datos que surjan de la misma.-
Las oficinas involucradas actuarán en la forma y condiciones establecidas 
en el instructivo adjunto, el que se considera parte integrante de esta 
Acordada.-

Artículo 5º.- Expedientes Archivados: Los Juzgados Letrados de 
Adolescentes serán depositarios de los expedientes archivados de la 
materia respecto de la cual declinan competencia. Si fuera necesario 
continuar el trámite de alguno de dichos expedientes, la oficina 
depositaria, en Montevideo, los remitirá a la ORDA para su redistribución 
y una vez redistribuido, lo entregará al Juzgado que correspondiere y en 
el interior al Juzgado respectivo.-

Artículo 6º.- Certificaciones- Testimonios y Comunicaciones: La Oficina 
Actuaria de los juzgados depositarios, expedirá los certificados y 
testimonios que soliciten los interesados así como también procederán, en 
caso de ser necesario, al libramiento de los oficios, para la mera 
comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos.-

Artículo 7º.- Registro de Antecedentes y Sistema de Información: Lo 
dispuesto por los arts. 116 inc. 2º. y 220 num. 2 de la ley Nº 17.823, 
oportunamente será reglamentado por la Suprema Corte de Justicia.-

Artículo 8º.- Los Centros de Mediación del Poder Judicial dispondrán lo 
pertinente a los efectos previstos en el art. 83 de la ley Nº 17.823.-

Artículo 9º.- Que se comunique al Ministerio del Interior, Ministerio de 
Salud Pública, Fiscalía de Corte e INAU, circule y publique.-
Y firma la Suprema Corte de Justicia lo que certifico.-

Dr. Leslie VAN ROMPAEY Presidente Suprema Corte de Justicia; Dr. Roberto 
PARGA LISTA, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Hipólito RODRIGUEZ 
CAORSI, Ministro Suprema Corte de Justicia; Dr. Daniel GUTIERREZ PROTO, 
Ministro Suprema Corte de Justicia, Dr. Pablo TROISE ROSSI, Ministro 
Suprema Corte de Justicia; Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI, Secretaria 
Letrada Suprema Corte de Justicia.
Ayuda