DISPOSICION TRIBUNALES DE APELACIONES CONSERVACION MEDIO MAGNETICO TEXTO COMPLETO SENTENCIAS DEFINITIVAS E INTERLOCUTORIAS




Fecha de Publicación: 23/12/2002
Página: 716-A
Carilla: 4

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Acordada 7.473

Dispónese que todos los Tribunales de Apelaciones deberán conservar en 
medio magnético el texto completo de todas las sentencias definitivas e 
interlocutorias con fuerza de definitiva dictadas por la Sede a partir 
del 1º de enero del año 2003.
(3.687*R)

En Montevideo, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil dos, 
estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los 
señores Ministros doctores don Gervasio E. Guillot Martínez -Presidente-, 
don Milton H. Cairoli Martínez, don Roberto José Parga Lista, don Leslie 
A. Van Rompaey y don Daniel I. Gutiérrez Proto, con la asistencia de su 
Secretaria Letrada, doctora Martha B. Chao de Inchausti,

                                  DIJO:                                   
VISTO:
I) Que se aprobó la creación de la Base de Jurisprudencia Nacional 
(BJN);

II) Que se aprobaron los criterios de selección de jurisprudencia 
presentados por la Comisión del Convenio con Francia;

III) Que la BJN en una primera etapa contendrá a texto completo las 
sentencias definitivas e interlocutorias con fuerza de definitiva 
remitidas por la Suprema Corte de Justicia, incluídas en la actual Base 
de Datos Jaime Zudáñez (BDZ); en una segunda etapa contendrá una 
selección de las emitidas por los Tribunales de Apelaciones y en una 
etapa posterior las que resulten seleccionadas de las restantes Sedes;

CONSIDERANDO:
I) Que para dar comienzo a la segunda etapa, se requiere que los 
Tribunales de Apelaciones conserven los pronunciamientos en medio 
magnético y remitan tales textos -tanto en formato papel como en medio 
magnético- a una sola Oficina Judicial que tendrá el cometido de control, 
custodia y posterior entrega, a quien la Corporación asigne la 
responsabilidad e ingreso a la futura BJN;

II) Que para cumplir con ese proceso de conservación, remisión y custodia 
es necesario establecer las condiciones y procedimientos a seguir, así 
como asignar las responsabilidades involucradas;

III) Que respecto de los pronunciamientos de la Suprema Corte de 
Justicia, dicha tarea ya la cumple su Departamento de Jurisprudencia, por 
lo que corresponde reglamentar los aspectos mencionados con relación a 
los pronunciamientos de los Tribunales de Apelaciones.

ATENTO: a lo expuesto;

                       LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1º.- Todos los Tribunales de Apelaciones disponen de una computadora con 
procesador de textos, por lo cual deberán conservar en medio magnético el 
texto completo de todas las sentencias definitivas e interlocutorias con 
fuerza de definitiva dictadas por la Sede a partir del 1º de enero del 
año 2003.

2º.- En correspondencia con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº. 
15.750, dicha conservación en medio magnético será responsabilidad de los 
Sres. Secretarios de cada Oficina Judicial, quienes deberán remitir en 
disquete o por el medio electrónico que se establezca, una copia del 
texto de tales pronunciamientos al Departamento de Jurisprudencia de la 
Suprema Corte de Justicia. La remisión se efectuará cumpliendo con las 
condiciones que se establecen en el Instructivo adjunto, el que se 
considera parte integrante de la presente. Oportunamente se comunicará el 
período que deberá abarcar cada remisión de textos.

3º.- El Departamento de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia 
recepcionará todos los pronunciamientos que se le remitan en medio 
magnético y en papel. Oportunamente, entregará dicho material a quien la 
Corporación asigne la responsabilidad de su tratamiento e ingreso a la 
futura BJN.

4º.- Cada una de las sedes judiciales será responsable de mantener sus 
respectivas sentencias en medio magnético. Dicha responsabilidad cesará 
al recibir la conformidad por escrito del Departamento de Jurisprudencia, 
el que la emitirá luego de efectuar el control primario sobre la 
información remitida.

5º.- Antes de expedir la conformidad mencionada, el Departamento de 
Jurisprudencia podrá solicitar copia de una o más sentencias en medio 
magnético, a los efectos de disipar dudas que pudieran surgir al cumplir 
el control primario a su cargo.

6º.- Lo dispuesto por la presente, no invalida las responsabilidades ya 
asignadas por anterior normativa referida al manejo de la información en 
medio magnético.

7º.- Que se comunique, circule y publique.
Y firma la Suprema Corte de Justicia, lo que certifico.

DR. GERVASIO E. GUILLOT MARTINEZ, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE 
JUSTICIA; DR. MILTON H. CAIROLI MARTINEZ, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE 
JUSTICIA; DR. ROBERTO J. PARGA LISTA, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE 
JUSTICIA; DR. LESLIE A. VAN ROMPAEY SERVILLO, MINISTRO DE LA SUPREMA 
CORTE DE JUSTICIA; DR. DANIEL I. GUTIERREZ PROTO, MINISTRO DE LA SUPREMA 
CORTE DE JUSTICIA; DRA. MARTHA B. CHAO DE INCHAUSTI, SECRETARIA LETRADA 
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.


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