Acordada 7.380
Modifícase el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia dictado
por la Acordada 7.130.
(2.378*R)
En Montevideo, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia con la
presencia de los Señores Ministros Doctores Don Raúl Alonso De Marco
-Presidente-, Don Jorge A. Marabotto Lugaro, Don Juan M. Mariño
Chiarlone, Don Milton H. Cairoli Martínez y Don Gervasio Guillot
Martínez, con la asistencia de su Secretario Letrado Dr. Ricardo C. Pérez
Manrique
DIJO:
VISTO:
Que se considera conveniente adecuar el Reglamento Interno de la
Corporación establecido en la Acordada Nº 7130 del 10 de febrero de 1992,
a los efectos de lograr un eficiente funcionamiento.-
CONSIDERANDO:
La facultad que le otorga a la Suprema Corte de Justicia el artículo 58
de la Ley 15.750 "Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los
Tribunales", de fecha 24 de junio de 1985.-
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
Modificar el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia dictado
por la Acordada No. 7130 del 10 de febrero de 1992, el que tendrá la
siguiente redacción:
TITULO I
DE LOS ACUERDOS
Artículo 1º.- La Suprema Corte de Justicia se reunirá
1) en acuerdo ordinario, en principio, los días lunes, miércoles y
viernes; y extraordinario, cuando convoque a sus miembros el Presidente
por sí o a solicitud de uno de sus integrantes.
2) Los acuerdos se realizarán en el horario vespertino y/o matutino, que
determine el Cuerpo en la primera sesión ordinaria de cada año.
3) Comenzarán a la hora establecida, bastando para sesionar la asistencia
de tres Ministros.-
4) Para tratar las libertades anticipadas y condicionales, la Suprema
Corte de Justicia se integrará con tres Ministros, quienes actuarán en
régimen de rotación mensual, quedando exonerado el señor Presidente de
turno. Este intervendrá conjuntamente con el restante integrante de la
Corporación en caso de no alcanzarse las mayorías legales.
Artículo 2º.- La Suprema Corte de Justicia realizará acuerdos ordinarios
con la Secretaría Letrada y con la Dirección General de los Servicios
Administrativos, y los acuerdos extraordinarios que fije el señor
Presidente, por sí o a solicitud de los señores Ministros.-
Artículo 3º.- Los acuerdos durarán todo el tiempo que se requiera para
atender los asuntos que los señores Secretario Letrado y Director General
hayan elevado con el Orden del Día respectivo, pudiendo por razones de
urgencia u otras especiales tratarse asuntos fuera de dicho orden.
Los Señores Ministros recibirán el Orden del Día con cuarenta y ocho
horas de anticipación, por lo menos.-
Artículo 4º.- Las resoluciones necesitarán por lo menos la firma de tres
Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto por la Sección XV de la
Constitución y en el Capítulo V, Sección II, Título II de la Ley No.
15.750.-
Las providencias de tramite serán firmadas por el Ministro de la Corte
que no integre la Corporación a los efectos del artículo 1.3 del presente
Reglamento.
TITULO II
DEL PRESIDENTE
Artículo 5º.- La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia se ejercerá
por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de antigüedad
en el cargo.
El turno comenzará con la apertura de los Tribunales y la designación se
efectuará en el primer acuerdo del mes de febrero.
En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia
será desempeñada provisionalmente por el Ministro de mayor antigüedad en
el cargo. A igual antigüedad entre dos o más Ministros, la Suprema Corte
de Justicia resolverá.-
Artículo 6º.- El Presidente tendrá la representación de la Suprema Corte
de Justicia en todos los actos oficiales, la que podrá delegar según las
circunstancias; y será quien se comunique directamente con los otros
Poderes del Estado.
En los litigios en que sea parte el Poder Judicial, el Presidente
asistido por el Secretario Letrado o por quien lo subrogue, representará
a la Suprema Corte de Justicia, pudiendo otorgar los mandatos que crea
conveniente.-
Artículo 7º.- El Presidente tendrá entre otras, las siguientes
facultades:
1) asistir a las comisiones parlamentarias con arreglo a lo dispuesto por
el artículo 240 de la Constitución de la República;
2) ejercer la superintendencia de las oficinas de la Suprema Corte de
Justicia, adoptando en cuanto a las mismas, por sí, las medidas que no
admitan demoras, y dará cuenta al Cuerpo cuando lo entendiere
conveniente, a cuya decisión se estará;
3) convocar a cualquier magistrado o funcionario, a fin de informarse de
circunstancias atinentes al servicio;
4) firmar la correspondencia, oficios y mensajes, así como las
comunicaciones que no hayan de suscribirse por la Secretaría Letrada o la
Dirección General;
5) dirigir las audiencias y los acuerdos, concediendo el uso de la
palabra según corresponda y disponiendo lo necesario para conservar el
orden de las discusiones, así como el debido respeto a la Corporación;
6) conceder licencias conforme a la Acordada Nº 7.065 de 15 de junio de
1990 y sus modificativas;
7) dirigir lo relativo a las relaciones públicas en todos los aspectos;
8) visitar los Tribunales, Juzgados, Oficinas Administrativas y de Apoyo
siempre que lo crea conveniente, o se le presenten quejas, o sepa de
irregularidades en las funciones de alguna de esas reparticiones,
adoptando las medidas que juzgue urgentes, dando cuenta inmediatamente a
la Corporación o sometiendo el caso a la resolución de ésta, si su
naturaleza así lo requiere.-
9) controlar y suscribir las Actas de los Acuerdos.
TITULO III
DE LOS MINISTROS
Artículo 8º.- Los señores Ministros podrán visitar y requerir de las
oficinas judiciales todas las informaciones administrativas que necesiten
para el desempeño de sus funciones.-
Artícullo 9º.- Les asiste el derecho de plantear asuntos al Cuerpo, y
presentar mociones de orden durante el curso de los debates.-
Artículo 10º.- Ejercerán la superintendencia respecto a los recursos
humanos y materiales asignados a su servicio.-
TITULO IV
DEL REGIMEN DE FERIAS JUDICIALES
DEL MINISTRO SUPERIOR DE FERIA
Artículo 11º.- Durante las Ferias Judiciales actuará el Ministro Superior
de Feria, quien será designado de entre uno de sus miembros.-
Artículo 12º.- El designado tendrá las siguientes competencias:
1) dictar las providencias que entienda de urgencia;
2) proveer los decretos de sustanciación; en materia administrativa,
tendrá las facultades del Presidente de la Corporación (artículo 122 de
la ley Nº 16.462).-
Artículo 13º.- El señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia o el
Señor Ministro Superior de Feria, por si o a solicitud de cualquiera de
los Ministros de la Corporación, podrá convocar a Acuerdo Extraordinario,
durante el período de feria judicial, cuando las circunstancias o el tema
a considerar así lo exijan.-
El quórum para sesionar será el previsto en el articulo 1º y las
resoluciones que se adoptaren deberán contar, por lo menos, con la firma
de tres Ministros.
TITULO V
DE LA SECRETARIA LETRADA
CAPITULO I
Artículo 14º.- La Secretaría Letrada estará integrada por un Secretario
Letrado que la dirigirá y dos Prosecretarios Letrados, quienes ejercerán
las competencias que se enumeran en el presente reglamento, bajo la
supervisión de la Suprema Corte de Justicia (Art. 239 inciso 2do. de la
Constitución de la República).
Artículo 15º.- La estructura orgánica de la Secretaría Letrada se integra
de la siguiente manera:
Departamentos
Despacho Judicial;
Despacho Administrativo,
Departamento de Biblioteca;
Departamento de Jurisprudencia;
Mesa o Departamento de Notificaciones;
Departamento de Libertades y Consultas.
Otros Servicios
Sección Título;
Sección Expedición;
Sección Reproducción Documental.-
Intendencia, Conserjería y Servicios Auxiliares.
Artículo 16º.- Al Secretario Letrado le compete:
1) planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios de
su dependencia, así como establecer los mecanismos de coordinación con la
Dirección General de los Servicios Administrativos;
2) proceder a la administración edilicia de la Sede de la Corporación.
3) otorgar licencia a los funcionarios de su dependencia, dentro de los
límites que establecen las reglamentaciones vigentes;
4) las funciones de control, autenticación, comunicación y conservación
de los expedientes y documentos existentes en sus oficinas, y demás
funciones que se le encomienden por la Ley (artículo 123 de la Ley No.
15.750);
5) confeccionar el Orden del Día de los Acuerdos que se elevará a los
señores Ministros relativo a los asuntos de su competencia, con no menos
de cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acuerdo,
con la correspondiente minuta, y en su caso, proyecto de resolución o de
acordada;
6) instruir debidamente los expedientes en que intervengan sus
dependencias y vigilar el diligente y cabal cumplimiento de las
resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, dando cuenta de las
omisiones que constatare. Podrá utilizar el mandato verbal de la
Corporación en todas aquellas diligencias de mero trámite;
7) disponer en los servicios de su dependencia las investigaciones
administrativas urgentes, cuando las necesidades del servicio así lo
requieran, dando cuenta por escrito a la Suprema Corte de Justicia,
dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho;
8) llevar el libro decretero de las resoluciones adoptadas;
9) dar cuenta e informar al Ministro que corresponda o, en su caso, a la
Corporación en el Acuerdo, de los escritos presentados en los asuntos de
competencia de la misma, acompañando los proyectos de providencia, si
correspondiere;
10) comunicar a los interesados las providencias respectivas, pudiendo
cometer el control de las notificaciones, así como de las diligencias
cometidas, al señor Alguacil o a las Prosecretarías Letradas;
11) certificar las actas de juramentos de los magistrados y
profesionales;
12) efectuar el sorteo previsto por el artículo 57 de la Ley Nº 15.750, y
labrar acta respectiva que firmará conjuntamente con el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia;
13) a) llevar los libros de Acordadas, de Visitantes Ilustres, así como
los de Matrícula de Abogados, Escribanos, Procuradores y Traductores;
14) b) tramitar los exhortos y extradiciones;
c) dar curso a las solicitudes del Poder Ejecutivo, del Poder
Legislativo, de Organismos Internacionales, de Gobiernos Departamentales,
de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, de sus integrantes, de
Asociaciones Profesionales y demás personas físicas o jurídicas que
actúan por intereses generales;
d) dar curso a las comunicaciones de los Tribunales de Apelaciones y de
los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sobre actividades de Jueces
inferiores; así como las relaciones que establezca la reglamentación
vigente;
e) la inscripción en la matrícula de Abogados, Escribanos, Procuradores,
y Traductores, así como el trámite de cambio de firma o lugar de rubrica
de los profesionales sometidos a tal régimen;
f) recibir y tramitar notas e informes que refieran a invitaciones para
cursos u ofrecimientos de becas, pedidos de informes de legisladores,
notas provenientes del Centro de Estudios Judiciales, etc.;
g) control de la compaginación material del Orden del Día de los Acuerdos
Administrativos de la Suprema Corte de Justicia;
h) llevar las carpetas personales de los funcionarios de la Suprema Corte
de Justicia;
i) firmar los mandatos verbales de trámite y pasajes a estudio de los
asuntos de su competencia;
j) tramitar todo lo relacionado con nombramientos, traslados, licencias y
ceses de magistrados;
k) tramitar las solicitudes de los magistrados para ejercer la docencia,
solicitudes de ampliación de plazo para dictar sentencias y
comunicaciones de vencimientos de dichos plazos;
l) tramitar denuncias relativas a los magistrados, o referidas al
funcionamiento de los Tribunales de las que no surja con claridad si la
imputación es referida al Magistrado o a la oficina;
ll) tramitar lo referente al ejercicio de la superintendencia de la
profesión de Abogado, Escribano Público y Procurador;
m) tramitar procedimientos disciplinarios regulados por la Acordada Nº
6995 de 23 de setiembre de 1988 referidos a magistrados, y cuando la
resolución disponga proceso disciplinario al magistrado conjuntamente con
actuarios y/o funcionarios de una misma sede;
n) dar cumplimiento al artículo 198 del Reglamento General de las
Oficinas Judiciales y sus modificativas;
ñ) tramitar los recursos jerárquicos interpuestos por abogados
sancionados por los magistrados y las denuncias referidas al
funcionamiento de los Juzgados de las que no surja con claridad, si la
imputación es referida al Juez o a la Oficina;
15) a) consulta de los expedientes penales, sin perjuicio de la
tramitación de las mismas a través de la Oficina de Libertades (art. 33
numeral 4to. del Código de Procedimiento Penal);
b) colaboración en el control de los relacionados y actas de visitas de
causas penales;
c) colaborar en el control de los relacionados y actos de visitas de
causas de menores infractores;
d) tramitar las libertades anticipadas y condicionales y comunicar de
inmediato, las resoluciones recaídas en las mismas;
e) supervisar las comunicaciones recibidas de acuerdo a lo previsto por
el artículo 136 del Código de Procedimiento Penal;
f) comunicar de inmediato las resoluciones recaídas en Actos de Visita de
Cárceles, y Visita de Causas Penales;
16) realizar las tareas que le encomiende la Suprema Corte de Justicia,
su Presidente o los Señores Ministros.-
Artículo 17º. El Secretario Letrado y los Prosecretarios Letrados
concurrirán a su despacho en el horario de oficina y estarán a la orden
del señor Presidente y de los señores Ministros en audiencias y acuerdos
que celebre la Suprema Corte de Justicia.-
CAPITULO II
DE LAS PROSECRETARIAS LETRADAS
Artículo 18º.- Las Prosecretarías Letradas, serán una en materia
Administrativa y otra en materia Judicial; sus titulares subrogarán al
Secretario Letrado en los casos de ausencia, acefalía, licencia, o
impedimento, con arreglo a lo que disponga la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 19º.- El Secretario Letrado podrá delegar, con conocimiento de
la Corporación, en el Prosecretario Administrativo la supervisión directa
del Despacho Administrativo y los siguientes servicios: Títulos y
Reproducción Documental.
Artículo 20º.- Dicha delegación podrá comprender, entre otras, las tareas
relacionadas en el numeral 13) literales a) a ñ) del artículo 16, y todo
otro cometido que le encomiende el señor Secretario de la Corporación.-
Artículo 21º.- El Secretario Letrado podrá delegar, con conocimiento de
la Corporación, en el Prosecretario Judicial la supervisión directa del
Departamento de Libertades y Consultas.-
Artículo 22º.- Dicha delegación podrá comprender, entre otras, las tareas
relacionadas en el numeral 14, literales a) a f) del artículo 16 y todo
otro cometido, que le encomiende el señor Secretario de la Corporación.-
TITULO VI
DE LA SECRETARIA DE ACTAS
Artículo 23º.- La Suprema Corte de Justicia tendrá un Secretario de Actas
que dependerá directamente de la Presidencia de la Corporación.-
Artículo 24º.- El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones:
1) labrar acta resumida de los temas tratados en los Acuerdos de los
Señores Ministros y someterla a la firma del señor Presidente;
2) dar continuidad y seguimiento a:
* las resoluciones relativas a los temas que contiene el Orden del Día de
los Acuerdos de la Corporación con Secretaría Letrada y Dirección General
de los Servicios Administrativos,
* a los temas planteados en forma verbal,
* en todos los casos recabar información pertinente en todas las
dependencias involucradas;
3) todas aquellas que la Suprema Corte de Justicia le encomiende.-
TITULO VII
DE LOS JUECES SUPLENTES
Artículo 25º.- Corresponde a los Jueces Letrados Suplentes:
1) subrogar a los Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital y
del Interior, en los casos de vacancia temporal por causa de licencia,
enfermedad u otros motivos;
2) ejercer las facultades inspectivas y de investigación e instrucción
sumarial que la Suprema Corte de Justicia les cometa.-
Artículo 26º.- Corresponde a los Jueces de Paz Departamentales
Suplentes:
1) subrogar a los Jueces de Paz Departamentales de la Capital e Interior,
en los casos de vacancia temporal por causa de licencia, enfermedad u
otro motivo;
2) ejercer las facultades inspectivas, de investigación e instrucción
sumarial que la Suprema Corte de Justicia les cometa.-
TITULO VIII
DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
Artículo 27º.- La Dirección General será ejercida y tendrá los cometidos
a que se refiere la Acordada No. 6.889 de 18 de agosto de 1986, sus
modificativas, y las que por el presente reglamento se le encomiendan.-
Artículo 28º.- Asimismo será cometido de la Dirección General:
1) entender en el tramite de los procedimientos disciplinarios referidos
a funcionarios no magistrados del Poder Judicial, excepto respecto de
infracciones en las que estén involucrados además magistrados, en cuyo
caso se tramitarán por la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de
Justicia;
2) tramitar lo relativo a la designación de Regulador de Honorarios de
Contadores, Síndicos, etc.;
3) la superintendencia sobre el servicio de transporte vehicular de todo
el Poder Judicial, con excepción de los automóviles de los señores
Ministros y de la Secretaria Letrada,
4) dar trámite a los informes de Servicios Inspectivos que corresponda;
5) tramitar las denuncias que se formulen relativas a actuarios, técnicos
y demás funcionarios de oficinas jurisdiccionales, administrativas y de
apoyo del Poder Judicial, salvo en las que estén involucrados
magistrados, o de las que no surja con claridad si el denunciado es el
magistrado u otro funcionario judicial.-
Artículo 29º.- La Suprema Corte de Justicia regulara, según las
necesidades del servicio, las materias que serán atendidas por la
Secretaria Letrada y por la Dirección General de los Servicios
Administrativos respectivamente.-
TITULO IX
DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA, DIFUSION Y RELACIONES
PUBLICAS
Artículo 30º.- Todo lo relativo a la prensa, difusión y relaciones
públicas estará a cargo del Director del servicio, quien actuará de
acuerdo con las directivas impartidas por la Corporación y directamente a
las órdenes del señor Presidente.-
TITULO X
DE LA DIVISION SERVICIOS INSPECTIVOS
Artículo 31º.- La División Servicios Inspectivos dependerá directamente
de la Corporación y tendrá como cometidos:
1) inspeccionar y verificar los elementos que permitan apreciar el
funcionamiento de las oficinas jurisdiccionales y administrativas
inspeccionadas y la actuación de sus jerarcas administrativos en la forma
determinada por su reglamento;
2) dar cuenta de la información recabada a la Suprema Corte de Justicia y
asesorar a la misma cuando ésta se lo solicite;
3) realizar informes urgentes, investigaciones administrativas y sumarios
que se le cometan;
4) relevar los datos estadísticos o cualquier otra información que le
requiera la Corporación.-
5) estudiar las solicitudes de aumento de categoría, cambio de radio,
reestructura de secciones judiciales y supresión de juzgados;
6) comunicar a la Dirección General de los Servicios Administrativos,
todo lo concerniente a la competencia específica de dicha Dirección.
TITULO XI
COORDINACION TECNICA
Artículo 32º.- Dependiendo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia
habrá un Coordinador Técnico que cumplirá las funciones que ella le
encomiende, según lo dispuesto en su reglamento.
Sus cometidos fundamentales serán:
1) recabar la información que crea conveniente en las oficinas
judiciales, para realizar los informes que le solicite la Suprema Corte
de Justicia respecto al cumplimiento por parte de dichas sedes, de las
Acordadas y Resoluciones dictadas por la Corporación, en los aspectos
jurisdiccionales;
2) dar cuenta de los problemas que se adviertan en el funcionamiento del
Poder Judicial;
3) coordinar la organización de reuniones y seminarios sobre temas
jurisdiccionales que realice, o en los que participe la Corporación;
4) encauzar los pedidos de informe sobre datos judiciales que formulen a
la Suprema Corte de Justicia otros organismos, instituciones y
particulares.
TITULO XII
DE LA DIVISION PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 33º.- La División Planeamiento y Presupuesto dependerá
directamente de la Corporación, será una oficina asesora en cuestiones de
su competencia, encauzando las tareas que la Suprema Corte de Justicia le
encomiende, según lo dispuesto en su reglamento.
Sus cometidos fundamentales serán:
1) elaboración de:
a) los Proyectos de Presupuestos Quinquenales y Rendiciones de Cuentas,
de acuerdo con los objetivos y metas que fije la Suprema Corte de
Justicia;
b) realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal y del
cumplimiento de las metas de gestión previstas.-
2) planificar el mejoramiento de los servicios jurisdiccionales y
administrativos;
3) tener a su cargo el sistema de estadísticas judiciales
4) comunicar a la Dirección General de los Servicios Administrativos,
todo lo concerniente a la competencia específica de dicha Dirección.
TITULO XIII
CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES
Artículo 34º.- El Centro de Estudios Judiciales (CEJU) dependerá
directamente de la Corporación sin perjuicio de la necesaria coordinación
con la Dirección de Coordinación, Capacitación y Apoyo Actuarial
(DICCAP)
Sus cometidos fundamentales están regulados por la Acordada Nº 7293 del 9
de setiembre de 1996
TITULO XIV
Artículo 37º.- Quedan derogadas expresamente, las Acordadas Nº 7130, Nº
7.188 y Nº 7.254, las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia Nº
292/95 de fecha 21 de agosto de 1995 y Nº 51/97 de fecha 21 de marzo de
1997, así como todas las que se opongan al presente reglamento.-
Comuníquese, circúlese y publíquese.-
Y firma, la Suprema Corte de Justicia, de que certifico.-
DR. RAUL ALONSO DE MARCO, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR.
JORGE A. MARABOTTO LUGARO, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR.
JUAN MARIÑO CHIARLONE, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR.
MILTON H. CAIROLI MARTINEZ, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR.
GERVASIO GUILLOT MARTINEZ, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR.
RICARDO C. PEREZ MANRIQUE, SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA.
Recibido por D. O. el 22 de Noviembre de 1999