En Uruguay existe una ley que promueve la erradicación de la explotación sexual de niños, adolescentes o incapaces
Ley Nº 17.815 de 06/09/2004 – Violencia Sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces.
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(Actualizado: agosto, 2018)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 17.815de 06/09/2004 – VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL O NO COMERCIAL COMETIDA CONTRA NIÑOS, ADOLESCENTES O INCAPACES.
Ley Nº 17.823 de 07/09/2004, arts. 15, 22 y 130 – Código de la Niñez y la Adolescencia.
Ley Nº 17.559 de 27/09/2002 – “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía”.
Ley Nº 18.250 de 6/01/2008 – Ley de Migraciones.
Ley Nº 16.860 de 9/9/1997 – Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
Ley Nº 19.580 de 22/12/2017, arts. 79 y 83 – Violencia hacia las mujeres basada en género.
Decreto Nº 385/004 de 27/10/2004 – Creación del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia.
Decreto Nº 398/013 de 13/12/2013 – Prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en la actividad turística.
Resolución Nº 1544/010 de 11/11/2010 – Día Nacional contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

¿Sabía usted que …
el Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los niños y adolescentes de toda forma de abuso sexual o explotación de la prostitución?

El Código de la Niñez y la Adolescencia incluye entre las situaciones de maltrato y abuso del niño o adolescente: a la prostitución infantil, la pornografía y al abuso sexual.

¿A qué deben estar orientadas las acciones del Estado?

A la adopción de programas y servicios especiales para la prevención y atención médica y psicosocial a las víctimas de maltrato o explotación sexual.

¿Uruguay ha aprobado normas internacionales contra la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía?

Sí, en el año 2002 por Ley Nº 17.559 nuestro país aprueba un acuerdo internacional por el que se compromete a garantizar la protección de los menores en materia de prostitución y pornografía infantil.

¿A qué se comprometieron nuestro país y los demás países que aprobaron dicho acuerdo?

  • A establecer como DELITOS y castigar las siguientes actividades:
    • el ofrecimiento, entrega o aceptación de un niño con fines de su explotación sexual;
    • la oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución;
    • la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión con fines de pornografía infantil.
  • A adoptar medidas para incautar y confiscar los materiales y medios usados para cometer esos delitos y las ganancias obtenidas, y colaborar con otros Estados a tal fin.
  • A adoptar medidas para cerrar los locales usados para cometer esos delitos.
  • A proteger los derechos e intereses de los niños víctimas:
    • prestándoles la debida asistencia durante todo el proceso, atendiendo en todo momento su interés superior;
    • proteger su identidad e intimidad;
    • velar por su seguridad y la de sus familiares y testigos frente a represalias.

¿Qué otras medidas se comprometieron a adoptar?

  • Establecer, aplicar y dar a publicidad las leyes, políticas y programas sociales destinados a la prevención de los delitos de prostitución y pornografía infantil.
  • Informar por todos los medios apropiados, educar y entrenar sobre las medidas preventivas y los efectos de esos delitos.
  • Brindar asistencia apropiada a las víctimas para su plena reintegración social y recuperación física y psicológica.
  • Adoptar medidas para fortalecer la cooperación internacional para la prevención, detección, investigación y castigo de los responsables de los actos de prostitución y pornografía infantil.
  • Promover la cooperación internacional en ayuda de las víctimas, así como para la lucha contra la pobreza y el subdesarrollo que contribuyen a las prácticas de prostitución y pornografía infantil.
  • Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo proporcionarán asistencia financiera, técnica o de otro tipo, a través de los programas que existieren.

¿Los Estados Partes deben dar cuenta de la aplicación de la norma internacional?

Sí, deberán presentar informes ante el Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación del acuerdo internacional.

¿Qué norma nacional trata sobre la violencia sexual comercial o no comercial contra niños, adolescentes o incapaces?

La Ley Nº 17.815 del 2004, por la cual se establecieron los DELITOS de prostitución y pornografía infantiles, y otros delitos vinculados a los mismos.

¿Qué conductas son DELITO de acuerdo a la Ley?

  • Fabricación o producción de material pornográfico: será castigado con pena de 24 meses de prisión a 6 años de penitenciaría el que fabrique o produzca material pornográfico utilizando a menores de edad o mayores incapaces, o utilice su imagen.
  • De acuerdo a la Ley, es producto o material pornográfico todo el que contenga la imagen u otra forma de representación de menores de edad o incapaces, realizando actividades sexuales explícitas, sean reales o simuladas, o la imagen o representación de sus genitales con fines sexuales.
  • Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico: será castigado con pena de 12 meses de prisión a 4 años de penitenciaría el que comercie, difunda, exhiba, almacene para su distribución o consumo habitual, importe, exporte, distribuya u ofrezca material pornográfico en el que aparezca la imagen o representación de un menor de edad o incapaz.
  • Facilitamiento de la comercialización y difusión de material pornográfico: quien facilite las acciones antedichas (comercialización, difusión, etc.) o la adquisición del referido material, será castigado con pena de 6 meses de prisión a 2 años de penitenciaría.
  • Retribución o promesa de retribución a menores de edad o incapaces para que realicen actos sexuales o eróticos del cualquier tipo: el que pague o prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otro tipo a un menor de edad o incapaz, para que realice actos sexuales o eróticos, será castigado con pena de 2 a 12 años de penitenciaría.
  • Contribución a la explotación sexual de personas menores de edad o incapaces: el que contribuya a la prostitución, explotación, o servidumbre sexual de menores de edad o incapaces, será castigado con pena de 2 a 12 años de penitenciaría.
    La pena es mayor si es con abuso de las relaciones domésticas o de la autoridad o jerarquía.
  • Tráfico de personas menores de edad o incapaces: el que favorezca o facilite la entrada o salida del país de menores de edad o incapaces, para ser prostituidas o explotadas sexualmente, será castigado con pena de 2 a 12 años de penitenciaría.

¿Qué medidas se prevén para las personas sujetas a proceso por estos delitos?

La Ley 19.580 previó la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en la educación, salud y toda actividad que implique trato con niños y adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia.

¿Qué penas accesorias se establecen para los condenados por estos delitos?

Se prevé la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños o adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en la educación, salud y toda actividad que implique trato directo con niños y adolescentes, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud.

¿Qué instrumento internacional regula el Tráfico de Menores?

La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (aprobada por Ley Nº 16.860).
Define al “Tráfico internacional de menores” como: la sustracción, traslado o retención (o tentativa) de un menor con propósitos o medios ilícitos.

Entre los propósitos ilícitos incluye: la prostitución o explotación sexual del menor.

¿Qué establece la Ley de Migraciones sobre la explotación sexual de menores?

La Ley Nº 18.250, al regular el DELITO de trata de personas, establece penas para quienes:

  • Participen en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o recibo de personas para su explotación sexual (entre otros fines) o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana.
    Estas actividades son castigadas con pena de 4 a 16 años de penitenciaría, siendo una agravante especial que la víctima sea un niño o adolescente, aumentándose las penas de un tercio a la mitad.
  • Favorezcan o faciliten la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, para su explotación sexual (entre otros) o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana.
    Estas actividades son castigadas con pena de 2 a 8 años de penitenciaría, siendo también, una agravante especial que la víctima sea un niño o adolescente, por lo que las penas aumentan del mismo modo que en el caso anterior.

¿Qué medidas concretas se han adoptado para combatir la explotación sexual de la niñez y la adolescencia?

Por Decreto del Poder Ejecutivo del año 2004 se crea el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, bajo la órbita del INAU.

El mismo se encuentra integrado por el INAU, quien lo preside, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior, Ministerio de Turismo y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

¿Porqué se crea el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia?

Su creación surge de la necesidad de implementar acciones concretas para combatir la explotación sexual de niños y adolescentes en todas sus formas, sea prostitución, pornografía, tráfico de niños con fines de explotación sexual, turismo sexual y cualquier otra modalidad de violencia sexual tanto comercial como no comercial.

¿Cuál es el objetivo del Comité?

Elaborar y establecer una Política Pública y un Plan Nacional de Acción considerando las normas vigentes y los compromisos asumidos a nivel internacional en la materia.

En el marco de dicho Plan Nacional de Acción, por Decreto del 2013, se establece la obligación de los prestadores de servicios turísticos de colaborar en la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en la actividad turística.

Entre otras acciones tendientes a cumplir con su obligación, deberán:

  • adoptar en su empresa de un Código de Conducta, con medidas de control para hacer efectivas las obligaciones que establece la normativa para prevenir y erradicar la explotación sexual de menores, el que deberá cumplirse por directores, administradores y empleados;
  • difundir los derechos de los menores, implementar medidas de prevención del turismo sexual y denunciar cualquier actividad de explotación sexual de niños y adolescentes ante las autoridades.

¿Cuáles son las funciones del Comité?

  • Planificar y proponer una política de carácter público en relación a la explotación sexual de niños y adolescentes.
  • Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de niños y adolescentes.
  • Fortalecer la coordinación entre instituciones relacionadas con la infancia, a efectos de determinar estrategias para prevenir las situaciones que favorecen la explotación sexual, y que contemple la recuperación y rehabilitación de las víctimas.
  • Generar instancias a nivel departamental y local, fomentando el compromiso y la participación ciudadana con los objetivos propuestos.
  • Gestionar las prestaciones que brinde el Plan en sus programas y componentes.
  • Supervisar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción.

¿Existe un día contra la explotación sexual de niños y adolescentes?

Sí, por Resolución del 2010 se declara el día 7 de diciembre de cada año como “Día Nacional contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”.

El fin es reflexionar sobre la situación de los niños y adolescentes respecto a la explotación sexual comercial y el deber del Estado de protegerlos culpabilizando a los adultos generadores de esas situaciones.

¿Qué actividades deben realizarse en el marco de esa celebración?

Por la mencionada Resolución se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a la reflexión sobre la situación de los menores y que promuevan el respeto de los derechos de los niños y adolescentes.

niña agustiada con un oso de peluche en la mano
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