En Uruguay contás con normativa sobre Tránsito y Seguridad Vial
Ley Nº 18.191 de 14/11/2007.
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(Actualizado: enero, 2024)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 18.191 de 14 de noviembre de 2007 – LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto Nº 265/009 de 2 de junio de 2009
Decreto Nº 206/010 de 5 de julio de 2010
Decreto N° 285/016 de 12 de setiembre de 2016
Ley N° 18.113 de 18 de abril de 2007 – Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV)

¿Sabía usted que…
Uruguay cuenta con una Ley de Tránsito y Seguridad Vial?

Por dicha ley se reconoce que el tránsito y la seguridad vial involucran valores como la vida y la seguridad personal de todos los habitantes, por lo cual deben tener protección legal.

¿Qué fines tiene esta Ley?

  • Proteger la vida y la integridad psicofísica de las personas.
  • Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
  • Preservar la funcionalidad del tránsito y el medio ambiente circundante.

¿Qué regula esta Ley?

La circulación de peatones y vehículos y la seguridad vial, y para ello establece:

  • Normas de circulación.
  • Normas y criterios de señalización de las vías de tránsito.
  • Sistemas e instrumentos de seguridad.
  • Condiciones técnicas de los vehículos.
  • Régimen de autorizaciones administrativas relacionadas con la circulación de vehículos (licencia de conducir, patente, etc.).
  • Infracciones y sanciones aplicables.

¿Dónde se aplica esta Ley?

En todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales (rutas nacionales, carreteras, calles, ramblas, caminos, etc.), incluyendo las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.

¿Cuáles son los principios rectores de la Ley?

El principio de la Libertad de Tránsito: es libre el tránsito y la permanencia de personas y vehículos en todo el territorio nacional y las excepciones sólo pueden fijarse por ley por motivos de interés general.
La circulación o conducción de un vehículo solo podrán restringirse o impedirse en los casos previstos en esta ley y en otras normas de interés público.
Sólo la autoridad judicial o administrativa podrá retener o cancelar, por resolución fundada, la licencia de conducir.

Principio de responsabilidad por la seguridad vial: implica que los usuarios de las vías de uso público deben “abstenerse ante la duda”.
Los conductores deben conducir con prudencia y atención para evitar incidentes viales, manteniendo en todo momento el dominio efectivo del vehículo.

Principio de seguridad vial: los usuarios de las vías de tránsito no deben realizar actos que puedan constituir un peligro o un obstáculo para la circulación, poner en riesgo a personas o, causar daños a bienes públicos o privados.

Principio de cooperación: supone comportarse conforme a las reglas y actuar de manera de coordinar las acciones propias con las de los otros usuarios para no provocar conflictos, ni siniestros y, en definitiva, compartir la vía pública pacífica y ordenadamente.

¿Qué alcance tienen las reglas de circulación establecidas en esta Ley?

Son reglas básicas y mínimas que regulan de manera uniforme el tránsito vehicular en todo el territorio del país (alcance nacional); cada Intendencia tomará medidas para asegurar que en su territorio sean cumplidas.

¿Qué alcance tienen las normas de tránsito departamentales?

Las normas de tránsito de cada departamento no pueden ser incompatibles con las previstas en la Ley.

Los conductores de vehículos están obligados a cumplir las normas nacionales así como las vigentes en el departamento donde circulan.

¿Qué establecen las reglas generales de circulación incluidas en la Ley?

Regulan sobre: circulación vehicular, velocidades, adelantamientos, preferencias de paso, giros, estacionamiento, cruce de vías férreas, transporte de cargas, circulación de peatones, condiciones de seguridad de los vehículos, licencias de conducir, perturbaciones en el tránsito, incidentes viales o siniestros y seguro obligatorio, infracciones y sanciones, etc.-

¿Qué conductas se prohíben en las vías de circulación? 

Está prohibido a los conductores realizar competiciones de velocidad en la vía pública (salvo las que se autoricen), exceder los límites de velocidad, no usar elementos de seguridad como el cinturón o casco protector, conducir bajo efectos del alcohol o drogas, circular sin luces cortas encendidas, entre otras.

Las habilitaciones para conducir ¿pueden ser suspendidas?

Sí. Las autoridades en materia de tránsito fijarán y aplicarán un régimen único de inhabilitación temporal o definitiva de conductores de acuerdo a la gravedad de las infracciones.

¿Qué es el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir?

Es el sistema creado con fines de información, análisis y evaluación, coordinado por el Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, siendo las Intendencias las encargadas de su gestión, otorgamiento, registro, contralor y aplicación de sanciones.

¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley para la circulación de vehículos?

  • Los vehículos automotores y sus remolques, deben estar en buen estado de funcionamiento y reunir condiciones de seguridad para evitar que sus ocupantes y demás usuarios de la vía pública corran peligro.
    Asimismo se busca evitar que causen daños a la propiedad pública y privada.
  • Todo vehículo debe estar registrado.
  • El certificado de registro deberá contener los siguientes datos esenciales:
    – Número de registro o placa.
    – Identificación del propietario.
    – Marca, año, modelo, tipo de vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen.
  • Todo vehículo automotor deberá identificarse mediante dos placas, delantera y trasera, con el número de matrícula o patente. Los remolques y semirremolques se identificarán únicamente con la placa trasera. Las placas deberán colocarse y mantenerse de forma que sus caracteres puedan verse y leerse con facilidad.

¿Qué elementos obligatorios deben tener los vehículos automotores para circular?

Todo vehículo automotor deberá tener como mínimo el siguiente equipamiento:

  • Sistema de dirección que permita al conductor un control fácil y seguro de la trayectoria del vehículo en cualquier circunstancia.
  • Sistema de suspensión que permita al vehículo una adecuada amortiguación de los efectos de las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad.
  • Dos sistemas de frenos de acción independiente para controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil.
  • Iluminación y señalización que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulación y estacionamiento.
  • Elementos de seguridad, matafuego, balizas o dispositivos reflectantes independientes para casos de emergencia.
  • Espejos retrovisores o dispositivos de visión indirecta que permitan una amplia y permanente visión adyacente al vehículo que no se puede observar directamente.
  • Limpiaparabrisas, para asegurar buena visibilidad en cualquier circunstancia.
  • Paragolpes delantero y trasero, para disminuir los efectos de impactos.
  • Parabrisas transparente, que no deforme los objetos que son vistos a través de él y que en caso de rotura, quede reducido al mínimo el peligro de lesiones corporales.
  • Bocina, cuyo sonido, sin ser estridente, pueda oírse en condiciones normales.
  • Silenciador, para reducir los ruidos provocados por el funcionamiento del motor.
  • Neumáticoso ruedas que ofrezcan seguridad y adherencia aun en pavimentos húmedos o mojados.
  • Guardabarros, que reduzcan la dispersión de líquidos, barro, piedras, etcétera.

Los remolques y semirremolques deberán contar con: sistema de suspensión, iluminación y señalización, neumáticos y guardabarros.

Los vehículos de más de dos ruedas deberán llevar una rueda auxiliar en condiciones que pueda sustituir a las que sufran daños. Esta rueda no se exigirá cuando el vehículo cuente con un sistema alternativo al cambio de ruedas que garantice la continuidad en la conducción y la movilidad del mismo.

¿Cómo acreditar que un vehículo está en condiciones de uso y funcionamiento?

Mediante la denominada Inspección Técnica Vehicular: de acuerdo a la Ley las condiciones de buen uso y funcionamiento de los vehículos se acreditarán mediante un certificado a expedir por la autoridad competente o el concesionario de la inspección técnica donde se establecerá la aptitud técnica del vehículo para circular.

¿Qué otros requisitos exige la Ley? 

  • Motos y bicicletas:sistema de frenos que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro.
  • Vehículos de carga:cuando la carga sobresalga de la carrocería de los mismos, deberán ser autorizados a tal fin y señalizados, de acuerdo a la reglamentación.

Otras condiciones obligatorias para la circulación son:

Emisión de contaminantes: no superar los límites máximos de emisión de contaminantes que la autoridad fije a efectos de no molestar a la población o comprometer su salud y seguridad.

Accesorios para proteger y acondicionar carga: las sogas, cordeles, cadenas, lonas, deberán instalarse de forma que no sobrepasen los límites de la carrocería y estarán debidamente asegurados.

Bocina: el uso de la bocina sólo estará permitido a fin de evitar incidentes viales. Se prohíbe la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido.

Luces bajas (luces cortas) o diurnas (DRL) y cinturón de seguridad: su uso es obligatorio para la circulación en vías urbanas, suburbanas y rurales (incluidas las vías privadas libradas total o parcialmente al uso público).

¿Quiénes deben obligatoriamente usar el cinturón de seguridad?

  • El conductor y los pasajeros de los asientos delanteros y traseros de autos y camionetas.
  • El conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos de carga.
  • El conductor y eventual acompañante de cabina de vehículos de transporte de pasajeros.
  • Todos los ocupantes en caso de vehículos de transporte escolar.

Los vehículos automotores deberán contar con cinturones de seguridad de tres puntas en todos sus asientos y los ocupantes ajustarlos cuando comiencen a circular.

Todos los vehículos de uso público (de alquiler, taxímetros, remises, ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de escolares, vehículos oficiales) deberán tener en su interior, en forma visible, un autoadhesivo con la frase: “USE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD”.

Es también obligatorio el uso de: 

  • Señales luminosas o reflectivas, en bicicletas y vehículos de tracción a sangre, y en sus conductores;
  • casco protector certificado, debidamente abrochado, para los usuarios de ciclomotores, motos, motocicletas, motonetas o similares, que circulen en todas las vías públicas.

¿Qué requisitos debe reunir el casco protector?

Los cascos protectores autorizados para su uso en la vía pública, serán exclusivamente los que cumplen con la Norma Unit 650:81 por lo que deberán lucir un sello -triángulo reflectivo- que acredita su certificación por el Instituto de Ensayo de Materiales de la Facultad de Ingeniería.

¿Qué ocurre con los vehículos que no ofrecen la debida seguridad en el tránsito?

Podrán ser retirados de la circulación o limitarse su desplazamiento fijándose las condiciones en que deberá hacerse.

¿Qué es un incidente de tránsito o incidente vial?

 La ley define incidente de tránsito o incidente vial el hecho ocurrido en ocasión de la circulación en la vía pública, que produce daño a personas o bienes

¿Qué es un siniestro de tránsito?

Se define siniestro de tránsito a la colisión u otro impacto, que involucre al menos a un vehículo en movimiento, ocurrido en una vía pública o privada (a la que la población tenga derecho a acceder), resultando al menos una persona lesionada.

¿Qué deben hacer los conductores implicados en un incidente vial?

  • Detenerse en el acto, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de las autoridades.
  • Si hay víctimas, procurar el inmediato socorro de las personas lesionadas.
  • Señalizar el lugar para evitar riesgos a la seguridad de los demás usuarios.
  • Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación administrativa y judicial.
  • Denunciar el incidente a la autoridad competente.

¿Es necesario contar con seguro?   

Sí, se determina la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para todo vehículo automotor y acoplados remolcados por el mismo que circulen por las vías de tránsito.

Alcohol y drogas ¿qué establece la Ley?

Los conductores no deben manejar ningún vehículo si han consumido alcohol o drogas.

Rige tolerancia CERO para TODOS los conductores de vehículos de cualquier tipo o categoría.

¿Cómo se comprueba si un conductor ha consumido alcohol o drogas?

Las autoridades del tránsito pueden controlar a cualquier conductor que circule por zonas urbanas, suburbanas o rurales del territorio nacional, para determinar si hay presencia de alcohol u otras drogas psicotrópicas en su organismo, a través de espirometría u otros métodos que se establezcan expresamente, los que podrán ser ratificados a través de análisis clínicos o paraclínicos.

¿Qué sanciones se aplican a los conductores infractores?

Al conductor que se le compruebe que conducía infringiendo lo establecido, se le retendrá la licencia de conducir y se le sancionará:

  • En caso de la primera infracción, con suspensión de habilitación para conducir de entre 6 meses y 1 año.
  • En caso de reincidencia, se extenderá la suspensión hasta 2 años.
  • En caso de nueva reincidencia, se le podrá cancelar la licencia de conducir.

¿Qué ocurre si un conductor se rehúsa al examen referido?

  • Retención de la licencia de conducir;
  • se le podrá aplicar una multa (hasta 100 UR);
  • constituirá presunción de culpabilidad;
  • inhabilitación para conducir entre 6 meses y 1 año de cometida la primera infracción y, en caso de reincidencia, se extenderá hasta un máximo de 2 años.

¿En caso de incidente vial o siniestro de tránsito es obligatoria la espirometría u otros exámenes?

Sí, cuando hay víctimas -personas lesionadas o fallecidas- deberá someterse a los involucrados, peatones o conductores de vehículos, a exámenes para determinar el grado de eventual intoxicación alcohólica o de otras drogas, previa autorización del médico interviniente.

Los funcionarios públicos intervinientes en el caso incurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes referidos.

¿Cómo se ratifica o rectifica un resultado positivo de espirometría?

Con un examen de sangre para alcoholemia.

¿Cuál es el plazo para realizar el examen de alcoholemia?

Dos horas desde la espirometría, teniendo que presentarse para la extracción de sangre al menos media hora antes del vencimiento de este plazo.

¿A quién se solicita el examen para alcoholemia y cuánto se abona?

Se debe solicitar a un prestador integral del Sistema Nacional Integrado de Salud, pudiendo ser el prestador en el que está inscripto el conductor, o en uno más próximo, en régimen de libre contratación, abonando hasta la suma de 1.600 pesos más timbre e impuesto.

¿Qué se debe presentar para realizar el examen de sangre?

 La copia del Acta de control de drogas que le proporcionara el funcionario actuante al realizar la espirometría.

¿Qué se considera infracción de tránsito?

Se considera infracción de tránsito el incumplimiento de la normativa vigente en materia de tránsito, nacional o departamental, sin perjuicio de que puedan constituir además delitos o faltas.

personal pintando una cebra
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