En Uruguay contás con una ley que garantiza tus derechos sexuales y reproductivos
Ley  Nº 18.426 de 01/12/2008. Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva.
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Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: marzo, 2012)

GUÍA NORMATIVA:
Ley  Nº 18.426 de 1º de diciembre de 2008 – DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL
Y REPRODUCTIVA
Decreto Nº 293/010 de  30 de setiembre de 2010

¿Sabía Ud. que …
el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población?

La Ley establece -en relación a la salud sexual y reproductiva- que el Estado deberá:

  • promover políticas nacionales;
  • diseñar programas y
  • organizar servicios.

¿Cuáles son los objetivos a cumplir en materia de salud sexual y reproductiva?

  • Asegurar a toda la población la cobertura de salud sexual y reproductiva.
  • Garantizar la calidad y la privacidad en la atención.
  • Asegurar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos, considerando a la persona en todos los aspectos.
  • Capacitar a maestros y docentes para que eduquen en el ejercicio de estos derechos.
  • Impulsar en la población la adopción de medidas de promoción de la salud y de prevención de enfermedades y  estimular la atención institucional de los temas más importantes en salud sexual y reproductiva.
  • Fomentar el intercambio de información entre instituciones y redes sociales.
  • Dar a conocer y proteger los derechos de niños, adolescentes y adultos en materia de información y servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Prevenir la morbimortalidad materna y sus causas.
  • Promover en el momento del parto condiciones de intimidad y privacidad; evitar prácticas invasivas o el suministro de medicación que no sean necesarias.
  • Promover la atención integral a los casos de “embarazo no deseado-no aceptado”, mediante el desarrollo de programas asistenciales para la disminución de los riesgos y daños.
  • Promover la maternidad y paternidad responsable y planificada.
  • Garantizar a toda la población el acceso a métodos anticonceptivos seguros y confiables.
  • Incluir la ligadura de trompas  y vasectomía con consentimiento informado de la mujer y el hombre respectivamente.
  • Promoción de la salud mental desde la óptica de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la violencia física, psicológica, sexual y las conductas discriminatorias.
  • Prevenir y tratar ciertas enfermedades de origen génito-reproductivas.
  • Educación para un climaterio saludable.
  • Prevenir y reducir el daño de las infecciones de transmisión sexual, y el daño por consumo de sustancias adictivas legales e ilegales.

¿Qué acciones se disponen para cumplir los objetivos en materia de salud sexual y reproductiva?

El Ministerio de Salud Pública deberá:

  • Dictar normas para la atención integral de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
    – Capacitar recursos humanos para la atención de los servicios.
    – Promover el ejercicio saludable y responsable de los derechos sexuales y reproductivos.
    – Vigilar y controlar la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva.
    – Desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los sucesos que afectan la salud sexual y reproductiva.
    – Promover la investigación en salud sexual y reproductiva como instrumento para la toma de decisiones
    políticas y técnicas.
  • Promover la atención temprana de las embarazadas.
    – Implementar la normativa sanitaria vigente para la atención integral en casos de embarazos no deseado-no aceptado (“Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”).
    – Dictar normas para el control de embarazo, parto, puerperio y etapa neonatal, que incluyan el enfoque de derechos sexuales y reproductivos.
    – Promover la investigación sobre las principales causas de mortalidad materna, incluidos los métodos y motivos de la decisión de  interrupción del embarazo.
  • Brindar  información sobre el trabajo de parto, parto y post parto, para que la mujer pueda elegir las intervenciones médicas en caso de haber alternativas.
  • Promover la participación de los hombres en la prevención de la salud de las mujeres, y en una maternidad y paternidad responsables.
    – Promover cambios que faciliten a los hombres vivir plena y responsablemente su sexualidad y reproducción.
  • Apoyo a parejas y personas en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción.                – Establecer pautas para la atención sanitaria en anticoncepción e infertilidad.
  • Respecto a la violencia física, psicológica o sexual:
    – brindar atención a las víctimas (Ley sobre violencia doméstica y Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual),
    – determinar la incidencia  en la morbi-mortalidad materna para su disminución,
    – establecer pautas para la atención de las víctimas.
  • Impulsar campañas educativas para prevenir enfermedades desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva.
  • Dictar normas para la atención integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio.
  • Promover la educación, información y orientación sobre comportamientos sexuales responsables y prevención de infecciones de  transmisión sexual.
    – Brindar a mujeres información y tratamientos para evitar la transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual en situaciones de embarazo y parto.
    – Impulsar campañas para combatir la discriminación hacia personas que tengan enfermedades de transmisión sexual.
    – Investigar y dar a conocer los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras de transmisión sexual.

 ¿Qué otra medida se dispone para el cumplimiento de los objetivos a que refiere esta Ley?

Se faculta al Ministerio de Salud Pública para coordinar, con otras dependencias del Estado, la realización de las acciones a su cargo.

 ¿Qué servicios incluirán los programas  integrales de salud?

  • Servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Servicios de anticoncepción

¿Qué deben contemplar esos servicios?

  • incluir a mujeres y hombres de todas las edades;
  • involucrar a todos los sectores de salud pública y privada;
  • jerarquizar el primer nivel de atención;
  • contar con equipos multidisciplinarios;
  • organizar redes para el relacionamiento entre instituciones y sectores, en particular con el sector educativo.

¿Qué prevé la reglamentación de la Ley sobre los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud?

Los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán contar con servicios de salud sexual y reproductiva.

 ¿Y respecto a los servicios de salud sexual y reproductiva?

Establece que  formarán parte de los programas integrales de salud y deberán brindarse con un abordaje:

  • Universal: asegurando el acceso a todos los usuarios del sistema Nacional Integrado de Salud.
  • Amigable: para reducir barreras de acceso y promover la consulta temprana.
  • Inclusivo: contemplando mujeres, varones y trans.
  • Igualitario: respetando la diversidad de las personas y evitando toda discriminación.
  • Integral: considerando a la persona en su dimensión bio-psico-social durante toda su vida.
  • Multidisciplinario: mediante la integración de equipos con profesionales de distintas disciplinas.
    El equipo deberá contar como mínimo con ginecólogo, obstetra/partera y psicólogo.
  • Ético: respetando la autonomía de las personas, brindando información completa, entendible, para la toma de decisiones libres, conscientes e informadas durante toda la atención.
  • Calificado: de acuerdo a las necesidades de los usuarios, considerando las capacidades diferentes y la orientación e identidad sexual.
  • Confidencial: de acuerdo a la normativa en materia de confidencialidad y secreto profesional. Además, deberán contar con instalaciones  que garanticen la privacidad y confidencialidad de la consulta y procedimientos.

¿Y sobre las prestaciones en materia de salud sexual y reproductiva?

Tienen como propósito:

  • mejorar la calidad de vida y las relaciones personales;
  • ofrecer consejería y cuidados relativos a las enfermedades de transmisión sexual;
  • prevenir y asesorar sobre problemas relativos a la reproducción.

Se brindarán:

  • procurando la disminución de riesgos y daños;
  • incorporando la perspectiva de género;
  • respetando la diversidad generacional:
  • sin imposición por parte del profesional de sus convicciones filosóficas, confesionales o
    ideológicas.

¿Qué derechos tienen los niños y adolescentes?

De acuerdo al Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por esta Ley, tienen derecho a:

  • ser informados y acceder a los servicios de salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva;
  • una consulta confidencial;
  • que se les ofrezca las mejores opciones de atención y tratamiento;
  • que de acuerdo a su edad las decisiones sobre prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos se adopten  en conjunto con sus padres u otros adultos de su confianza;
  • que se respete la autonomía progresiva de adolescentes.

¿Y si no hay acuerdo en cuanto al tratamiento en caso de riesgo grave?

En caso de riesgo grave para la salud del niño o adolescente, si no hay acuerdo con el adolescente,  padres o responsables en cuanto al tratamiento, el profesional podrá solicitar el respaldo de un Juez.

mujer en consulta con médico en consultorio ginecológico
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