SALARIO MINIMO NACIONAL

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A partir de 1º JULIO 2008

Decreto 377/008

Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional.
(1.592*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 4 de Agosto de 2008

VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1ro. de enero de 2008.

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementar su monto a $ 4.150, de
conformidad con lo expresado en los Lineamientos del Poder Ejecutivo
presentados oportunamente en el Consejo Superior Tripartito.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo
1ro. (literal "e") del Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

 Artículo 1 

 Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.150 (pesos
cuatro mil ciento cincuenta) mensuales, o su equivalente resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario,
o entre doscientos para determinar el salario por hora.

 Artículo 2 

 El monto establecido rige a partir del 1° de julio de 2008 y no será
aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales,
que se regularán por los respectivos Consejos de Salarios.

 Artículo 3 

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; DANILO
ASTORI.
 

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