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En el marco de sus cometidos IMPO presenta un acercamiento a la Ley de Turismo, N.° 19.253 del 28 agosto de 2014.

El turismo es considerado por la Ley un factor importante para el desarrollo cultural, económico y social de las naciones e individuos; así como una manifestación de los derechos humanos al esparcimiento, al conocimiento y al acceso a la cultura. Es un elemento que contribuye al entendimiento mutuo entre individuos y naciones donde deben confluir —en equilibrio— el desarrollo de la economía y la protección del medio ambiente. En virtud de estas características la Ley n.° 19.253 declara al turismo actividad de interés nacional. En cuanto a sus principios busca alcanzar estándares de calidad en materia de bienes y servicios prestados, tanto por actores públicos como privados, orientando siempre la actividad económica a un permanente equilibrio con el medio ambiente. En la medida en que el turismo constituye un derecho humano se procura la universalidad de su goce, tanto desde el punto de vista económico como desde la infraestructura. Se promueve el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional, regional e internacional. El Poder Ejecutivo es su principal promotor y cumple un rol fundamental en la materia aprobando el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, que será ejecutado por los distintos órganos que intervienen en la actividad. Entre sus novedades crea los Centros de Conciliación Turística, que tienen por objeto procurar la conciliación entre turistas y prestadores de servicios o, excepcionalmente, entre prestadores, en situaciones de reclamos, quejas o planteos. IMPO le facilita el acceso directo al texto íntegro de la Ley, actualizada y concordada, y a sus decretos reglamentarios a través de sus Bases de Datos que están disponibles, sin costo, las 24 horas del día en nuestro sitio web: www.impo.com.uy/bases

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