En Uruguay existe una ley que protege la vida y el bienestar de los animales
LEY Nº 18.471 de 27/03/2009 – Ley de Protección de Animales.
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(Actualizado: enero, 2024)

GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 18.471 de 27/03/2009.
Decreto 57/023 de 17/02/2023.
Decreto 106/023 de 24/03/2023.

¿Sabía Ud. que…
en Uruguay existe una Ley de protección de animales?

La misma tiene por finalidad proteger a los animales en su vida y bienestar.

¿Mediante qué acciones se promueve esta protección?

La Ley establece medidas de protección, como ser:

La prohibición de cazar, capturar o sacrificar animales silvestres o salvajes y de especies protegidas por ley.

Sólo la autoridad competente autorizará la caza, en las temporadas destinadas a la misma, mediante permiso de caza.

El transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia debe realizarse mediante procedimientos que no les ocasionen sufrimiento innecesario.

El sacrificio de animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos sólo podrá realizarse:

  • con supervisión de médico veterinario para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable;
  • para defensa propia o de otra persona.

¿Qué establece la Ley respecto a las condiciones de los animales de circos, zoológicos, criaderos, etc.?

Los circos, zoológicos, centros recreativos, refugios, criaderos, centros de rehabilitación, albergues y centros de entrenamiento, públicos y privados, deberán contemplar las necesidades básicas de los animales en cuanto a: asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación.

El Instituto Nacional de Bienestar Animal podrá ingresar a las instalaciones de los lugares referidos para controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

¿Y sobre animales destinados a la investigación científica?

 El uso de animales con fines de docencia, investigación o experimentación científica se regulará por normas especiales.

¿Qué son animales de compañía según la Ley?

Todo animal mantenido sin intención de ganancia o provecho  y que por sus características y comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor: atención, alimento y cuidados de salud e higiene.

Animales guías de personas con discapacidad ¿qué dispone la Ley?

Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos sin restricción alguna, en todos los medios de transporte y lugares públicos y privados abiertos al público.

Es obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares,  proporcionar los medios adecuados para el cumplimiento efectivo de esta norma.

¿Qué significa la tenencia responsable de animales?

La ley atribuye responsabilidades a quienes tengan animales a su cargo, sean o no sus propietarios:

  • Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, dándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie.
  • No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso.
  • Cumplir con las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos.
  • Cumplir las normas de identificación y castraciones según el Programa Nacional de Control Reproductivo.
  • Tratarlo de forma adecuada a su especie o raza.
  • Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos del control de la tenencia del animal y de su estado.
  • Reparar los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona.
  • Permitir el control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte del Instituto Nacional de Bienestar Animal.
  • Prevenir que el animal cause perjuicio o deterioro al medio ambiente.
  • Impedir  su permanencia  en la vía pública sin supervisión directa.
  • Recoger la materia fecal en la vía pública.

    ¿Qué otras conductas impone la Ley a quienes tengan animales a su cargo?

    Los tenedores de perros de razas potencialmente peligrosas o de aquellos entrenados para la defensa y preparados para atacar, deben tomar las precauciones para disminuir riesgos de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.
    El uso de bozal, collar y correa de seguridad son condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública.

    Los espectáculos públicos que utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de accidentes, deberán contar con servicio de médico veterinario.

    ¿Qué conductas prohíbe expresamente esta Ley?

    • Maltratar o lesionar a los animales.
      La Ley define como maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y como lesión la que le provoque daño a su integridad física.
      No se consideran lesiones o maltratos las manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas que se realicen para mejorar la calidad de vida del animal o para el control de la población de la especie, realizados bajo supervisión de médico veterinario o por orden de la autoridad competente, ni  las que se realicen en prácticas de manejo del rodeo con fines productivos.
    • Matar a un animal, excepto:
      • Cuando se trate de actividades productivas, comerciales o industriales o de experimentación científica, de acuerdo a las normas que las regulan.
      • Para poner fin a sufrimientos por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de médico veterinario.
      • Cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto a las personas u otros animales.
      • Para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria.
    • Matar a un animal, por medio de veneno, ahorcamiento u otros procedimientos  que le ocasionen sufrimientos innecesarios o agonía prolongada, a excepción del empleo de plaguicidas o productos similares usados para combatir plagas domésticas o agrícolas, conforme a la normativa.
    • Suministrar a los animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad, o forzarlos más allá de su capacidad, salvo fines estrictamente necesarios de experimentación científica.
    • El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco, con excepción de los declarados plaga nacional por la autoridad competente.
    • La cría, el cruce, adiestramiento o cualquier manipulación genética de animales para aumentar su peligrosidad.
    • Promover peleas entre animales.
    • Ofrecer a los animales alimento u objetos que le causen enfermedad o muerte.
    • Alimentar animales con otros animales vivos, con excepción de las especies que necesiten de los mismos como única forma de supervivencia.
    • Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales.
    • La tenencia de animales por personas que por resolución de un juez estén incapacitadas para la conservación de un animal.

    En caso de animales abandonados ¿qué prevé la Ley?

    Quien abandone un animal del cual es tenedor seguirá siendo responsable del mismo y de los perjuicios que éste ocasionare a otras personas.

    ¿Cuál es la autoridad competente del bienestar animal?

    El Instituto Nacional de Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    ¿Qué cometidos y facultades le fueron asignados al Instituto Nacional de Bienestar Animal?

    Entre otros:

    • planificar, organizar y dirigir los programas de acción tendientes a la protección, promoción y concientización de la tenencia responsable de animales.
    • crear, organizar y unificar sistemas de identificación y registro de animales de compañía.
    • recibir y dar trámite a las denuncias sobre maltrato y  abandono de animales, o actuar por sí mismo, pudiendo requerir la intervención del Ministerio del interior, autoridades sanitarias y judiciales.
    • implantar, ejecutar y administrar el Programa Nacional de Control Reproductivo.
    • diseñar e implementar campañas de información y difusión sobre bienestar animal y tenencia responsable.

    Para cumplir  con sus cometidos, el Instituto podrá, entre otros:

    • Confiscar preventiva o definitivamente los animales maltratados por sus tenedores, así como los enfermos o gravemente heridos sin atención adecuada. También podrá confiscar los que sean un peligro grave y cierto para la salud de otros animales o la integridad física o salud de las personas.
      Estos animales podrán ser esterilizados, identificados e inscriptos en el Registro Nacional de Animales de Compañía.
    • Aplicar las sanciones establecidas por la ley.
    • Recurrir a la fuerza pública cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como denunciar ante las autoridades competentes a los infractores de la presente ley.
    • Requerir orden judicial de allanamiento de ser necesario a los efectos de una tenencia responsable de animales.

    ¿Qué sanciones prevé la Ley en caso de incumplimiento?

    Según su gravedad:

    • Apercibimiento.
    • Multa de 1 a 500 unidades reajustables.
    • Confiscación de los animales.
    • Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.
    • Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.

    Se consideran agravantes si los hechos se cometen:

    • En forma reiterada.
    • Irritando al animal con instrumentos que le provoquen castigos innecesarios.
    • Utilizando al animal para trabajos sin darle descanso adecuado o para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.
    • Suministrando drogas sin fines curativos.
    • Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios.
    • Matando animales grávidos, salvo se trate de industrias autorizadas, cuyo objeto sea la explotación del nonato.
    • Mutilando al animal.
    • Sin motivos y con extrema crueldad.
    • Contra animales cautivos o expuestos al público en circos, parques zoológicos, establecimientos comerciales, ferias y puestos de la vía pública o destinados al servicio público.

    ¿Qué Registros se crean por esta ley?

    •  el Registro Nacional de Animales de Compañía.
    • el Registro de Prestadores de Servicios, donde deberán inscribirse titulares de:
      • Refugios, albergues o criaderos de animales.
      • Servicios de paseadores y adiestradores de animales.
      • Empresas que fabriquen o comercialicen alimentos, elementos para la higiene, vestimenta y accesorios para animales de compañía.

    ¿Qué se prevé respecto a los animales de la calle?

    Se dispuso la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergues de Animales para darles protección en su vida y bienestar.

    Todo animal de compañía que se encuentre en la calle puede ser retirado por el Instituto de Bienestar Animal y trasladado a un albergue u otro destino donde se esterilizará e identificará.

    Los albergues, para su funcionamiento, deberán estar habilitados por el Instituto Nacional de Bienestar Animal que determinará el número máximo de animales que pueden recibir para asegurar las libertades de los animales, a saber:

    • Libre de hambre y sed.
    • Libre de miedos y angustias.
    • Libre de enfermedades y lesiones.
    • Libre de malestar físico y malestar térmico.
    • Libre para expresar el comportamiento normal de la especie.

    ¿Y con respecto a las castraciones?

    Se crea, por reglamentación, un Programa Nacional de Control Reproductivo con el objetivo de practicar las esterilizaciones de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, hembras y machos en todo el territorio nacional.

    Se determina también, la obligatoriedad de las esterilizaciones de todos los perros y gatos en el país, estableciéndose algunas excepciones, como ser:

    • Criaderos de animales incluidos en el Registro de Prestadores de Servicios que soliciten su exclusión por motivo fundado.
    • Animales cuya esterilización signifique un riesgo para su salud.

    La excepción a la obligación de esterilizar, no comprende la obligación de identificar y registrar al animal en el Registro Nacional de Animales de Compañía.

    hombre acariciando su perro
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