En Uruguay contás con una ley que protege los derechos
de las personas mayores
Ley N° 19.430 de 08/09/2016 (arts. 6, 7 y 12 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)
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(Actualizado: noviembre, 2018)

GUÍA NORMATIVA:

Ley N° 19.430 de 08/09/2016 (arts. 6, 7 y 12 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)

¿Sabías que …
en Uruguay existen normas que protegen los derechos de las personas mayores?

Por Ley se aprobó la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que reconoce el derecho de las mismas a no ser discriminadas por razones de edad, a no sufrir ningún tipo de violencia y al disfrute de una vida plena, independiente y autónoma.

¿Qué establece sobre el derecho a la vida de las personas mayores y a la dignidad en la vejez?

Establece el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce del derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez, en igualdad de condiciones que el resto de la población.

El Estado adoptará medidas para que instituciones públicas y privadas:

  • Ofrezcan a las personas mayores, acceso, sin discriminación, a todos los cuidados necesarios (incluyendo cuidados paliativos).
  • Eviten su aislamiento, el sufrimiento innecesario e intervenciones inútiles, conforme al derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

¿Qué establece en relación al derecho a la independencia y a la autonomía de las personas mayores?

Se les reconoce el derecho a:

  • Tomar decisiones sobre su vida.
  • Vivir en forma autónoma e independiente, según sus tradiciones y creencias.
  • A contar con instrumentos para ejercer sus derechos.

El Estado deberá facilitar y promover el pleno goce de estos derechos, propiciando, por ejemplo, el fortalecimiento de sus lazos familiares, sociales y afectivos, asegurándoles:

  • El respeto de su autonomía en la toma de decisiones y la independencia para actuar.
  • La oportunidad de elegir dónde, cómo y con quién vivir.
  • El acceso progresivo a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros de apoyo de la comunidad, incluido un asistente personal si fuese necesario.

¿Cuáles son los derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo?

La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados, que provea:

  • Protección y promoción de la salud.
  • Cobertura de servicios sociales.
  • Seguridad alimentaria y nutricional.
  • Agua, vestimenta y vivienda.

El Estado deberá:

  • Apoyar a las familias y cuidadores, dando participación y respetando la opinión de la persona mayor.
  • Desarrollar un sistema integral de cuidados, que tenga especialmente en cuenta la situación de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.

¿Qué establece la Convención para garantizar los derechos humanos de las personas mayores en los servicios de cuidado a largo plazo?

En relación a los servicios de cuidado a largo plazo el Estado debe:

  • Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de los servicios de cuidado a largo plazo hayan sido autorizados libre y expresamente por la persona mayor.
  • Promover que los servicios de cuidado cuenten con el personal especializado que ofrezca una atención adecuada e integral a la persona mayor, previniendo así situaciones que puedan agravar su condición o producirle daño.
  • Establecer las normas que regulen adecuadamente el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo, permitiendo evaluaciones y supervisiones de la situación de la persona mayor, incluyendo la toma de medidas, como por ejemplo:
    • Garantizar el acceso de la persona mayor a información (ej. información sobre sus derechos en relación a los servicios de cuidado).
    • Prevenir intromisiones en su vida privada, familiar o en cualquier otro ámbito, así como, por ejemplo, en su correspondencia.
    • Promover la interacción familiar y social de la persona mayor.
    • Proteger su seguridad personal, libertad y movilidad.
    • Proteger la integridad, privacidad e intimidad de la persona mayor, en especial en los actos de higiene personal.
  • Aprobar las leyes necesarias para que los responsables y el personal de los servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que comentan en perjuicio de la persona mayor.
  • Adoptar las medidas adecuadas, si fuera el caso, para que la persona mayor cuente con servicios de cuidados paliativos.
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