En Uruguay existe una ley que reconoce la igualdad de derechos de los extranjeros migrantes con los uruguayos
Ley Nº 18.250 de 6/1/2008. Ley de Migraciones.
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(Actualizado: febrero, 2023)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008 – LEY DE MIGRACIONES
Ley 19.643 de 20 de julio de 2018, arts. 24 y 34.

¿Sabía usted que …
Uruguay reconoce a los extranjeros migrantes:

  • la igualdad de derechos con los uruguayos, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición
  • y el derecho a la migración y a la reunificación familiar?

Tienen además garantizados por el Estado uruguayo, los derechos y privilegios que dispongan las leyes nacionales y los instrumentos internacionales ratificados por Uruguay.

¿Quiénes son “migrantes” según la Ley?

Migrantes, son los extranjeros que ingresen a Uruguay con ánimo de residir y establecerse aquí, en forma permanente o temporaria.

Se admite el ingreso de extranjeros y la permanencia en dos categorías:

a.- No Residente, por ejemplo: los turistas.

b.- Residente. Esta categoría se sub-divide en:

  • Residente Temporario: son los extranjeros que ingresan a Uruguay por un plazo determinado, por ejemplo: los estudiantes que vienen a hacer un curso aquí, los artistas por algún espectáculo de temporada, etc.
  • Residente Permanente: son aquellos que ingresan a Uruguay con ánimo de quedarse definitivamente cumpliendo con las normas para ello.

Tendrán la categoría de residentes permanentes:

  • Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos de uruguayos que acrediten dicho vínculo así como los menores de edad cuando el o los padres en ejercicio de la patria potestad, o a falta de éstos su tutor, la tramiten.
  • Los nacionales de los países integrantes del MERCOSUR y Estados Asociados que acrediten dicha nacionalidad y cumplan con ciertos requisitos.

Para obtener la residencia permanente se deben cumplir ciertos requisitos ante la Dirección Nacional de Migración (Ministerio del Interior) o ante Oficinas Consulares de la República. En el último caso el Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado al Ministerio del Interior para que continúe con el trámite.

¿Qué dice la Ley sobre la IGUALDAD de TRATO con los uruguayos?

Aquellos extranjeros que ingresen y permanezcan en Uruguay en las formas y condiciones establecidas en la Ley, tienen garantizada por el Estado, la igualdad de trato con el nacional como sujetos de derechos y obligaciones.

¿Qué otros derechos tienen los migrantes en pie de igualdad con los uruguayos?

Ellos y sus familiares gozarán de los derechos de salud, trabajo, seguridad social, vivienda y educación.
Además se garantiza el derecho a la reunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.

¿Los migrantes irregulares también tienen derechos?

Sí. En ningún caso su situación de irregularidad, les impedirá:

  • el acceso a la justicia y
  • a los establecimientos de salud.

El acceso de sus hijos a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá ser negado o limitado a causa de la situación irregular de los padres.

¿En cuanto al TRABAJO concretamente, qué derechos tienen los extranjeros?

Tendrán IGUALDAD DE TRATO con los nacionales y los mismos derechos laborales en cuanto a:

  • la admisión en el empleo
  • la remuneración o salario
  • las condiciones de trabajo
  • y el acceso a medios de formación profesional.

¿Qué extranjeros pueden trabajar en Uruguay?

Los Residentes Permanentes pueden trabajar como empleados o por cuenta propia, protegidos por las leyes laborales; los Residentes Temporarios en iguales condiciones, durante el período concedido para su residencia.

    ¿Qué extranjeros no pueden trabajar en Uruguay?

    Aquellos que tengan la categoría de “NO residente” no pueden ejercer actividad laboral, por ejemplo: los turistas, los tripulantes de buques de pesca, etc.

    ¿Qué obligaciones tienen las personas que emplean a trabajadores extranjeros?

    – Deberán cumplir con la normativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores uruguayos.
    – No podrán contratar personas extranjeras en situación irregular.

    ¿El trabajador extranjero puede ser expulsado del país?

    Sí. En determinados casos, la autoridad competente puede cancelar la residencia temporaria o definitiva de las personas extranjeras y expulsarlas.
    En ningún caso la medida de expulsión menoscabará los derechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el pago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.

    ¿Se puede rechazar el ingreso al país de un extranjero?

    Sí. La Ley prevé determinadas causales de rechazo y denegatorias de residencia.

    ¿Es posible suspender los beneficios que otorga la Ley de Migración?

    El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio de dichos Estados con ánimo de permanencia.

    ¿Qué conductas prevé la Ley como DELITOS?

    Para prevenir y combatir conductas que atentan contra la libertad y dignidad, son delitos en nuestro país el TRÁFICO y LA TRATA DE PERSONAS.

    ¿Qué es el delito de TRÁFICO DE PERSONAS?

    El delito de TRÁFICO de personas es cuando se promueve, gestiona o facilita de manera ilegal el ingreso o egreso de personas a Uruguay por la frontera, o cuando se favorece la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero.
    Son traficantes de personas, quienes facilitan la entrada, salida o permanencia irregular de personas migrantes y obtienen por eso un provecho económico o material, para sí mismos o para otros.

    ¿Qué castigo prevé la Ley para los traficantes?

    6 meses de prisión a 3 años de penitenciaría.

    ¿Qué es el delito de TRATA DE PERSONAS?

    Ocurre cuando una persona de cualquier manera o por cualquier medio participa en el Reclutamiento, Transporte, Transferencia, Acogida o Recibo de personas para:

    • el trabajo o servicios forzados,
    • la esclavitud o prácticas similares,
    • la servidumbre,
    • la explotación sexual,
    • la remoción y extracción de órganos
    • o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana.

    ¿Qué castigo prevé la Ley para los que participan de la TRATA DE PERSONAS?

    Serán castigados con una pena de 4 a 16 años de penitenciaría.
    Quienes con los mismos fines, favorezcan o faciliten la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, serán castigados con una pena de 2 a 8 años de penitenciaría.

    ¿Qué circunstancias son AGRAVANTES EN EL DELITO DE TRATA O TRÁFICO DE PERSONAS?

    Se aumentarán las penas establecidas de un tercio a la mitad, cuando:

    • se puso en peligro la salud o la integridad física de los migrantes.
    • las víctimas sean niños, adolescentes o personas con discapacidad.
    • el agente sea funcionario policial o de migración.
    • se actuó con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima.
    • el agente hiciere de estas conductas ilícitas su actividad habitual.

    ¿De qué forma se protege a las víctimas o testigos durante los  procesos Judiciales sobre TRATA DE PERSONAS?

    Mediante diferentes medidas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niños y adolescentes.

    ¿Qué derechos migratorios tienen las víctimas de TRATA o EXPLOTACIÓN DE PERSONAS?

    • A un período de hasta 180 días para resolver si permanecer en el país, retornar a su país de origen o reasentarse en un tercer país.
    • A obtener la residencia permanente en el país y a la regularización de su condición migratoria.
    • Al retorno voluntario a su país de origen o de residencia habitual en forma segura y sin demora, previo ser informada de los riesgos y de las distintas alternativas a las que tiene derecho.
    • A contar con información suficiente para reasentarse en un tercer país.

    Si se tratare de niños y adolescentes, todas las medidas se adoptarán previa evaluación exhaustiva de los riesgos que implican, optándose por aquellas que mejor garanticen sus derechos.

    Niña inmigrante mirando un libro integrada con otros niños
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