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CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES

Convenio -AEU

En la ciudad de Montevideo, el día 15 de junio del año dos mil siete, ENTRE:
POR UNA PARTE: La DIRECCIÓN DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES, representada en este acto por su Director el Señor Álvaro Pérez Monza, titular de la cédula de identidad número 2.587.720-0, constituyendo domicilio a estos efectos en Avenida 18 de Julio número 1373 de esta ciudad.
Y POR OTRA PARTE: La ASOCIACIÓN DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY, representada por los Escribanos Gerardo de los Reyes Tejera y Ana Canobbio Pérez, titulares de las cédulas de identidad números 2.691.415-6 y 1.797.491-9, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretaria de la Comisión Directiva Nacional, constituyendo domicilio a estos efectos en Avenida 18 de Julio número 1730 Piso 11 de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio.
PRIMERO.- Antecedentes. En el marco de las relaciones de colaboración entre la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO) y la Comisión Directiva Nacional de la Asociación de Escribanos del Uruguay (en adelante AEU), se acordó la firma de un Convenio de implementación de acciones tendientes a alcanzar un beneficio institucional recíproco, con referencia a los servicios que cada una de ellas desarrolla actualmente, y que tenga como destinatario principal de los servicios prestados por ambas partes al ESCRIBANO
SEGUNDO.- Objeto. El objeto del presente Convenio consiste en la prestación de servicios y concesión de beneficios recíprocos por parte de ambas Instituciones, los que se consolidarán de acuerdo a lo previsto en las cláusulas siguientes.-
ARTICULO III- OBLIGACIONES DE IMPO.
• Incluir a la AEU entre los usuarios registrados que reciben el servicio diario de Avance de Documentos que se ofrece vía e-mail para que a su vez ésta lo reenvíe a todos sus asociados en los casos que considere de interés para la profesión de Escribano. De este modo se difunde entre los profesionales de derecho asociados a dicha institución, el contenido documental que constituye nuestro principal producto.
• Incluir a la AEU como receptor del Envío de Novedades para que ésta a su vez lo difunda entre sus agremiados, en los casos que considere de interés para la profesión de Escribano.
• Otorgar a los socios de la AEU que acrediten su calidad de tales, el veinte por ciento (20%) de bonificación en los productos editoriales que el IMPO comercializa, a excepción de los especialmente bonificados, de los que se informará especialmente esa condición.
• Participar en la Revista informativa de la A.E.U.“La Pluma”, pautando un espacio de media página a costo de IMPO, en una primera etapa durante un año a partir de la firma del presente convenio, al término del cual se evaluará la continuidad de la misma.-
• Otorgar el Diario en Línea en forma gratuita para la AEU como institución (un usuario), y un 15 % de descuento para los asociados que acrediten su condición de tales.
• Otorgar un acceso sin costo a la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).
• Propiciar la creación de un consejo consultor integrado con personalidades académicas asociadas a la AEU, con quienes estudiar las oportunidades editoriales que mejor satisfagan las necesidades del mercado jurídico del país.
• Conceder el uso sin costo del salón de actos de IMPO por lo menos cuatro veces al año en fecha a coordinar con sus responsables.
• Incluir un vínculo de acceso a la página de la AEU en el sitio web de IMPO.
CUARTO.- OBLIGACIONES DE LA AEU.
• Dar cuenta a sus socios de la suscripción de este convenio en el próximo número de la Revista “La Pluma”.
• Reenviar a sus socios el Avance de documentos que le hará llegar el IMPO, en los casos que A.E.U. considere de interés para la profesión de Escribano.
• Reenviar a sus socios las novedades editoriales que oportunamente IMPO comunique a la AEU en los casos que A.E.U. considere de interés para la profesión de Escribano.
• Propiciar la efectiva creación de un consejo consultor integrado con personalidades socias de la AEU.
• Comunicar a IMPO los eventos que realice la AEU y que puedan ser de interés para aquél en la promoción de sus productos y servicios.
• Incluir un vínculo de acceso a la página de IMPO en el sitio web de la AEU.
QUINTO.- VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a contar del día de hoy, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo denuncia de cualesquiera de las partes con una antelación no inferior a treinta días al correspondiente vencimiento.
SEXTO.- COMUNICACIONES - DOMICILIOS. Las partes aceptan como válido el telegrama colacionado y/o el Acta Notarial como medio eficaz de comunicación y constituyen como domicilios especiales los declarados como suyos en la comparecencia.
PARA CONSTANCIA, las partes firman dos ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Convenio - DGI

En la ciudad de Montevideo, el 9 de marzo de 2007, entre:
Por una parte: La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO), representada por su Director General, Sr. Álvaro Fabián Pérez Monza, constituyendo domicilio en esta ciudad en el local con frente a la Avenida Dieciocho de Julio con número en la puerta 1373.
Y por otra parte: La Dirección General Impositiva (en adelante DGI), representada por el Director General de Rentas, Cr. Eduardo Zaidensztat, constituyendo domicilio en esta ciudad en la Avenida Dr. Daniel Fernández Crespo con número en la puerta 1534.
Quienes acuerdan la celebración del presente Convenio:
En el marco de las relaciones de colaboración entre la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO) y la Dirección General Impositiva (en adelante DGI) y en la articulación que los diferentes actores del Estado deben tener para la utilización de los recursos públicos que redunde en beneficio de la Sociedad en su conjunto, se conviene:
Primero: Antecedentes:
  a) IMPO tiene como cometidos:
    - Editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de Leyes Y Decretos.
    - Editar y publicar cualquier tipo de recopilación de Normas Jurídicas.
    - Administrar, actualizar y desarrollar el Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos.
    - Apoyar la Difusión y conocimiento de la Normativa a través de medios documentales y electrónicos.
  b) La DGI tiene como cometidos, entre otros:
    - Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar, evaluar y ejecutar en todos sus aspectos, las actividades relacionadas con el cumplimiento de las normas que establezcan y regulen los impuestos que son de su competencia.
    - Liquidar y recaudar los impuestos y demás gravámenes que estén a su cargo, facilitando a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
    - Dirigir, planear, coordinar, supervisar, controlar, evaluar y ejecutar las actividades relacionadas con la gestión de sistemas informáticos, participando en la planificación, definición de políticas y normas de utilización de la información y en el desarrollo de sistemas de la entidad.
Segundo: Objeto: El Objeto del presente Convenio consiste en la mutua y reciproca prestación de servicios de acuerdo con lo previsto en las siguientes cláusulas.
Tercero: Son Obligaciones de IMPO:
    - Otorgar a la DGI un usuario sin costo para acceder a la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).
    - Otorgar a la DGI un usuario sin costo para acceder al Diario Oficial En Línea.
    - El usuario podrá ser único, pero deberá permitir la realización de hasta cuatro ingresos simultáneos desde terminales con dirección de IP públicas de la Dirección General Impositiva.
Aclaración: éste límite esta determinado por las características del sistema informático utilizado actualmente en la Base de Datos de IMPO (BRS), y regirá hasta tanto no se culmine con el proceso de modernización del mismo.
Cuarto: Son Obligaciones de la DGI:
    - El envío de toda la normativa general que produzca, sin perjuicio de su publicación o no en el Diario Oficial, material que conformará una base de normas tributarias, que complementará la Base de Datos de IMPO, y que como tal, no se encuentra alcanzado por el deber de sigilo establecido en el artículo 47 del Código Tributario.
Quinto: Seguimiento y control:
A efectos del seguimiento y control en la ejecución del presente Convenio, se creará un Consejo Consultivo integrado por representantes de ambos organismos, el que se encargará de evaluar oportunamente la concreción conjunta de productos editoriales en el formato que se disponga (papel, digital, etc.), relativos a la materia tributaria.
Sexto: Plazo y vigencia:
El presente Convenio extenderá su vigencia a partir de la firma y por el plazo de un año prorrogándose automáticamente por igual período; sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá darlo por concluido mediante la simple comunicación a su contraparte, vía fax o por otro medio fehaciente, con una antelación no menor a cuarenta días.
Séptimo: Propiedad Intelectual:
Si la DGI realizara alguna publicación utilizando la información proporcionada por IMPO en el marco del presente Convenio, deberá hacer mención expresa a la fuente de la cual la obtuvo, considerando que la Base de Datos Jurídicos Normativos se encuentra registrada como propiedad de IMPO con derechos reservados.
Octavo: Financiación:
Los costos de las actividades previstas en el presente Convenio serán de cargo de ambas Instituciones por lo que no darán lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
Noveno: Domicilios Especiales:
A todos los efectos a que diere lugar el presente Convenio, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en la comparecencia, de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, la notificación que se practique, mediante telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo, se dirigirá a los mencionados domicilios.
Décimo: Otorgamiento:
Para constancia se otorgan y suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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CONVENIO: DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES – INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE URUGUAY

En la ciudad de Montevideo, el 26 de febrero de 2007,
COMPARECEN: por una parte:
la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), representada en este acto por su Director el Sr. Alvaro Pérez Monza, constituyendo domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1373 de esta ciudad; y por otra parte: El Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay, representado por su Presidente Prof. Psic. Víctor Giorgi, constituyendo domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1516 piso 6, de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio.
ARTICULO I- Antecedentes: En el marco de las relaciones de colaboración entre la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO y el Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay (en adelante INAU) se acordó la firma de un Convenio de implementación de acciones tendientes a alcanzar un beneficio institucional recíproco, con referencia a los cometidos que cada una de ellas detenta y en el marco de la más amplia difusión de la normativa vigente,
ARTICULO II- Objeto: el objeto del presente Convenio consiste, en la adhesión a la campaña iniciada por el INAU mediante la impresión del libro de cuentos “Descubriendo amigos inolvidables”, y a la cual IMPO anexará la Declaración de los Derechos de los Niños. Todo ello en el entorno de la reciprocidad efectiva que debe prevalecer entre organismos del Estado para beneficio de la ciudadanía en su conjunto.
ARTICULO III- OBLIGACIONES DE IMPO:
    - Contribuir con la edición, diagramación e impresión de 10.000 ejemplares del libro de cuentos: “Descubriendo amigos inolvidables” elaborada por niños que integran el Club del INAU y que asisten a la Escuela Nº 131 “República de Chile”.
    - Otorgar el Diario en Línea en forma gratuita para el INAU como institución, (un usuario).
    - Otorgar un acceso sin costo a la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).
    - Conceder el uso sin costo del salón de actos de la institución por lo menos dos veces al año en fecha a coordinar con sus responsables.
    - Incluir un vínculo de acceso a la página del INAU en el sitio web de IMPO
ARTICULO IV- OBLIGACIONES DEL INAU:
    - Incluir a IMPOentre las organizaciones difusoras de sus campañas en defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia.
    - Incluir a IMPOcomo vínculo de acceso en su sitio web.
    - Comunicar a IMPOlos eventos y campañas de difusión que realice el INAU en las cuales pueda promoverse el conocimiento de la legislación vigente en la materia de su competencia.
ARTÍCULO V- VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a contar de la fecha y podrá renovarse por igual plazo en caso de que ninguna de las partes lo denuncie dentro de los treinta días de la expiración del mismo.
ARTICULO VI- COMUNICACIONES: Las partes aceptan como válido el telegrama colacionado como medio eficaz de comunicación y declaran como domicilio el constituido en la comparecencia.
PARA CONSTANCIA las partes firman dos ejemplares en el lugar y fecha arriba indicado..

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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

En la ciudad de Montevideo, el 31 de mayo de 2006, ENTRE: Por una parte: La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO), representada en este acto por su Director General, Sr. Álvaro Fabián Pérez Monza, constituyendo domicilio en la Avenida 18 de Julio 1373 de esta ciudad.
Y por otra parte: La Dirección General de Comercio (D.G.C.) del Ministerio de Economía y Finanzas, representada en este acto por su Director General, Ec. Fernando Antía, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 737 Piso 2.
Acuerdan la celebración del presente Convenio en el marco del Programa de Apoyo a la Defensa de la competencia y del Consumidor suscripto entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) - Fondo Multilateral de Inversiones.
Primero: Antecedentes: A) IMPO tiene como cometidos:
- Editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de Leyes.
- Editar y publicar cualquier tipo de recopilación de Normas Jurídicas.
- Administrar, actualizar y desarrollar el Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos.
- Apoyar la Difusión y conocimiento de la Normativa a través de medios documentales y electrónicos.
B) La Dirección General de Comercio tiene como cometidos, entre otros, el administrar, procesar y ejecutar los planes, programas y actividades relativas al seguimiento y difusión de información de interés para el consumidor; y realizar las demás tareas que el Derecho Positivo le asigna, entre ellas, el contralor en la aplicación de la normativa vigente en materia de derechos del consumidor así como el brindar asesoramiento a los consumidores sobre sus derechos, lo que realiza a través del Area de Defensa del Consumidor perteneciente a la citada Dirección.
Segundo: Objeto: El Objeto del presente Convenio consiste en el fortalecimiento institucional mutuo entre la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como objetivo general el contribuir a difundir la normativa y fortalecer la defensa del consumidor en el país.
Los Objetivos Específicos son: a) Difundir entre los operadores jurídicos la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre relaciones de consumo.
b) Establecer canales de información y comunicación en materia de relaciones de consumo.
Tercero: Obligaciones de IMPO: Por el presente Convenio IMPO se obliga a:
1) Diagramar e imprimir la Obra "CINCO AÑOS DE JURISPRUDENCIA SOBRE RELACIONES DE CONSUMO", que constituirá una recopilación de jurisprudencia nacional en materia de relaciones de consumo, a los cinco años de vigencia de la Ley 17250 (de Relaciones de Consumo). Además se incorporará el texto actualizado de la referida norma, con sus Decretos Reglamentarios. Se diagramarán e imprimirán por IMPO 600 ejemplares, de los cuales 400 serán cedidos sin costo a ADECO, y distribuidos entre los Magistrados integrantes de la Judicatura, Fiscales y otros auxiliares que desempeñan labores jurídicas en materia civil y en especial en la materia de Derechos del Consumidor, así como a Asociaciones Civiles y Organizaciones no Gubernamentales, en el marco de la difusión pretendida. Los 200 ejemplares restantes serán comercializados por IMPO
2) La presentación pública de la obra, la que será realizada en el Salón de Conferencias propiedad de IMPO, sito en Germán Barbato 1379 piso 2, en evento a coordinar oportunamente.
Cuarto: Obligaciones de la Dirección General de Comercio: La Dirección General de Comercio se obliga a:
1) Proporcionar las Sentencias suministradas por la Suprema Corte de Justicia, a través del "Acuerdo suscrito entre la Suprema Corte de Justicia-Poder Judicial y la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas", y las demás sentencias recopiladas por los consultores del Programa, con el Objetivo final de la concreción de la Obra objeto del presente Convenio. Las sentencias serán aportadas por el Programa a IMPO en formato digital. La operativa de la digitalización y los costos de dicha operativa serán asumidos por el Programa de Apoyo a la Defensa de la Competencia y del Consumidor.
2) Proporcionar el índice temático y cronológico, el plan metodológico de recopilación jurisprudencial y un análisis de las principales líneas jurisprudenciales, que serán preparados por los consultores del Programa, quienes serán los autores de los mismos, así como cualquier otro aspecto que se estime conveniente a los efectos del armado o presentación de la obra editorial.
3) Se deberá hacer mención de la participación de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales en tapa de la Obra (con similar destaque de las demás Instituciones participantes del proyecto) y ofrecer una página introductoria a la Dirección General de IMPO dónde expondrá y destacará la importancia de este emprendimiento a los efectos de la difusión de la Normativa que comprende a las relaciones de Consumo y forma parte de sus cometidos.
Quinto: La obra será auspiciada y presentada por la Suprema Corte de Justicia - Poder Judicial-, por el Área de Defensa al Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO). La jurisprudencia será seleccionada, sistematizada y comentada por Santiago Pereira Campos y Jaime Berdaguer, consultores contratados por el Programa.
Sexto: Cada parte designará representantes a efectos de coordinar criterios en todo lo concerniente a la instrumentación del presente Convenio.
Para constancia se otorgan y suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Y LA ASOCIACION DE MAGISTRADOS DEL URUGUAY

Convenio - AMU

En la ciudad de Montevideo, el 24 de marzo de 2006, entre: Por una parte: La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO), representada por su Director General, Sr. Álvaro Fabián Pérez Monza, constituyendo domicilio en esta ciudad en el local con frente a la Avenida Dieciocho de Julio con número en la puerta 1373.
    Y por otra parte: La Asociación de Magistrados del Uruguay (en adelante A.M.U.), representado por su Presidente y Secretario, Dra. Ma. Cristina Crespo Haro y Dr. Gerardo Peduzzi, respectivamente, constituyendo domicilio en esta ciudad en la Calle Charrúa N º 1820.
    Quienes acuerdan la celebración del presente Convenio:
Primero: Antecedentes:
a) IMPO tiene como cometidos:
    - Editar y publicar el Diario Oficial y el Registro Nacional de Leyes.
    - Editar y publicar cualquier tipo de recopilación de Normas Jurídicas.
    - Administrar, actualizar y desarrollar el Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos.
    - Apoyar la Difusión y conocimiento de la Normativa a través de medios documentales y electrónicos.
b) La A.M.U. tiene como fines:
    - Propender al Buen cumplimiento de la función jurisdiccional por el Poder Judicial, independientemente como servicio, en la construcción y el mejoramiento de una sociedad justa y fraterna.
    - Propiciar la mejor formación moral y técnica de todos los Magistrados y el compromiso de cada uno con una justa, independiente e imparcial administración de justicia conforme con el Estado de Derecho desde una concepción democrática, y con la protección y promoción de los Derechos Humanos.
    - Trabajar por el perfeccionamiento de las Estructuras Jurídicas y materiales que sustentan el servicio de Administración de Justicia.
Segundo: Objeto: El Objeto del presente Convenio consiste en el fortalecimiento Institucional mutuo entre la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y la Asociación de Magistrados Judiciales del Uruguay, a través del cual se prestarán servicios de acuerdo a lo previsto en las siguientes cláusulas.
Tercero: Son Obligaciones de IMPO:
     - Incluir a la A.M.U. entre los usuarios registrados que reciben el servicio diario de Avance de Documentos que se ofrece vía e-mail para que a su vez ésta, lo reenvíe a todos sus asociados con igual frecuencia. De este modo se difunde entre el público jurídico que conforma dicha asociación, el contenido documental que constituye nuestro principal producto.
     - Incluir a la A.M.U. como receptor del Envío de Novedades para que éste a su vez lo difunda entre sus agremiados.
    - Otorgar a los socios de la A.M.U. que acrediten su calidad de tal, el 20% de bonificación en los productos editoriales que IMPO comercializa (a excepción de aquellos productos que tienen un descuento especial, como ser a modo de ejemplo, el Registro Nacional de Leyes y Decretos). Oportunamente IMPO comunicará a la A.M.U. acerca de los productos que queden exceptuados de la bonificación especial.
    - Otorgar a la A.M.U. una bonificación especial del 50% en el precio de adquisición de ejemplares del Código Civil Uruguayo.
    - Otorgar el Diario en Línea en forma gratuita para la A.M.U. como institución , (un usuario), y un 15 % de descuento para los asociados que acrediten su condición de tales.
    - Otorgar a la A.M.U. un usuario sin costo para la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).
    - Conceder el uso sin costo del salón de actos de la institución por lo menos tres veces al año en fecha a coordinar con sus responsables.
Cuarto: Son Obligaciones de la A.M.U.:
    - Dar cuenta a sus socios de la suscripción de este convenio.
    - Reenviar a sus socios diariamente el Avance de documentos que le hará llegar el IMPO.
    - Reenviar a sus socios las novedades editoriales que oportunamente IMPO comunique a la A.M.U.
    - Exponer novedades (ediciones, servicios) en las carteleras de novedades ubicadas en su Sede.
    - Comunicar a IMPO los eventos que realice la A.M.U. y que puedan ser de interés para aquel en la promoción de sus productos y servicios.
    - Proporcionar a IMPO un ejemplar sin costo de la Revista de la Judicatura.
Quinto: Ofrecer participación evaluatoria a socios de dicha institución, quienes puedan aportar ideas, sugerencias, sobre el contenido de la base de datos jurídico normativa de IMPO y su utilidad. La Instrumentación de la misma se coordinará oportunamente, ya sea mediante talleres, comisiones o usuarios gratuitos (número a determinar).
Sexto: Cada parte designará representantes a efectos de coordinar criterios en todo lo concerniente a la instrumentación del presente Convenio.
Séptimo: Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente Convenio mediante la simple comunicación a su contraparte, vía fax o por otro medio fehaciente, con una antelación no menor a cuarenta días.
Octavo: Si la Asociación de Magistrados del Uruguay realizara alguna obra o trabajo utilizando la información proporcionada por IMPO en el marco del presente Convenio, deberá hacer mención expresa a la fuente de la cual obtuvo la información respectiva.
     Para constancia se otorgan y suscriben dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Y LA CÁMARA DE SENADORES, CÁMARA DE REPRESENTANTES, COMISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO.

Convenio - Poder Legislativo

En la ciudad de Montevideo, el veintidós de febrero de 2006, entre: Por una parte: I) La Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay, representada por su Presidente y Secretario Relator, Rodolfo Nin Novoa y Santiago González respectivamente; II) La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, representada por su Presidente y Secretario Redactor, Maestra Nora Castro y Marti Dalgalarrondo respectivamente; III) La Comisión Administrativa del Poder Legislativo, representada por su Presidente y Secretario, Rodolfo Nin Novoa y Miguel Carlos Sejas respectivamente. Todos constituyendo domicilio en esta ciudad en el Palacio Legislativo - Avenida de las leyes s/n-. Y por otra parte: La Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO), representada por su Director General, Sr. Álvaro Fabián Pérez Monza, constituyendo domicilio en esta ciudad en el local con frente a la Avenida Dieciocho de Julio con número en la puerta 1373. Quienes acuerdan la celebración del presente Convenio: Primero: Antecedentes: a) IMPO ha desarrollado un Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos que comprende el texto de la Normativa contenida en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y que mediante su acceso remoto, es ofrecido como servicio individual a diferentes usuarios, b) La Cámara de Senadores y de Representantes para la realización de sus cometidos requieren contar con los antecedentes normativos contenidos en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y c) Ambas Cámaras generan parte de la información contenida en el Banco de Electrónico de Datos Jurídicos Normativos referido. Segundo: Objeto: El Objeto del presente Convenio consiste en el fortalecimiento Institucional mutuo entre el Poder Legislativo y la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, a través del cual se prestarán servicios de acuerdo a lo previsto en las siguientes cláusulas. Tercero: Son Obligaciones de las Cámaras de Senadores y de Representantes, y de la Comisión Administradora del Poder Legislativo: a) utilizar el Servicio de Información Normativa provisto por el IMPO a través de los canales adjudicados a las mismas, b) Suministrar los textos de las Leyes y de los Tratados Internacionales y antecedentes parlamentarios que estén a disposición de las Cámaras de Senadores y Representantes y que les sean especialmente requeridos por IMPO (en medios magnéticos), c) propiciar la participación de IMPO en actividades relacionadas con temas relativos al área de informática jurídica y en otros eventos que sean organizados por una o ambas Cámaras. Cuarto: Son Obligaciones de IMPO: a) liberar la consulta en forma gratuita del Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos a los efectos de que la Cámara de Senadores, la Cámara de Representantes y la Comisión Administrativa brinden dicho servicio a sus oficinas y en particular las dos primeras Unidades también a los Sres. Senadores y Diputados. b) capacitar en forma gratuita a todos los usuarios que se designen por las diferentes Unidades Ejecutoras, en el manejo del Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos, y c) proporcionar en forma gratuita tres ejemplares de todo el material editorial publicado por IMPO, excluyéndose únicamente el Diario Oficial y el Registro Nacional de Leyes y Decretos. Quinto: Cada parte designará representantes a efectos de coordinar criterios en todo lo concerniente a la instrumentación del presente Convenio. Sexto: Cualquiera de las partes podrá dar por concluido el presente Convenio mediante la simple comunicación a su contraparte, vía fax o por otro medio fehaciente, con una antelación no menor a noventa días. Séptimo: Ambas Cámaras, de Senadores y de Representantes, liberan expresamente a IMPO, a sus dependientes y empresas contratistas, de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por la información proporcionada. Octavo: Si la Cámara de Senadores o de Representantes realizara alguna obra o trabajo utilizando la información proporcionada por IMPO en el marco del presente Convenio, deberá hacer mención expresa a la fuente de la cual obtuvo la información respectiva. Para constancia se otorgan y suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

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CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY

En la ciudad de Montevideo, el catorce de noviembre de 2005, COMPARECEN: Por una parte la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales, representada en este acto por su Director el Sr. Alvaro Pérez Monza, constituyendo domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1373 de esta ciudad y por otra parte, el Colegio de Abogados del Uruguay, representado por los Dres. Edith Wieder y Horacio Muniz en sus respectivas calidades de Presidente y Secretario del Directorio, constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio 1006 P.4 Ap.3, de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio.
ARTICULO I- Antecedentes: En el marco de las relaciones de colaboración entre la Dirección de Impresiones y Publicaciones Oficiales (en adelante IMPO) y la Directiva del Colegio de Abogados del Uruguay (en adelante CAU) se acordó la firma de un Convenio de implementación de acciones tendientes a alcanzar un beneficio institucional recíproco, con referencia a los servicios que cada una de ellas desarrolla actualmente, en relación al principal usuario de los servicios prestados por ambas partes: el ABOGADO.
ARTICULO II- Objeto: el objeto del presente Convenio consiste, en la prestación de servicios y concesión de beneficios recíprocos por parte de ambas instituciones, los que se consolidarán de acuerdo a lo previsto en las cláusulas siguientes:
ARTICULO III- OBLIGACIONES IMPO:
* Incluir al CAU entre los usuarios registrados que reciben el servicio diario de Avance de Documentos que se ofrece vía e-mail para que a su vez éste, lo reenvíe a todos sus asociados con igual frecuencia. De este modo se difunde entre el público jurídico que conforma dicha asociación, el contenido documental que constituye nuestro principal producto.
* Incluir al CAU como receptor del Envío de Novedades para que éste a su vez lo difunda entre sus agremiados.
* Otorgar a los socios del CAU que acrediten su calidad de tal, el 20% de bonificación en los productos editoriales que el IMPO comercializa.
* Participar en la Tribuna del Abogado pautando un espacio de media página a su costo, en una primera etapa durante el año 2006, al término del cual se evaluará la continuidad de la misma.
* Otorgar el Diario en Línea en forma gratuita para el CAU como institución (un usuario), y un 15 % de descuento para los asociados que acrediten su condición de tales.
* Otorgar un acceso sin costo a la Base de Datos (Banco Electrónico de Datos Jurídicos Normativos).
* Propiciar la creación de un consejo consultor integrado con personalidades académicas asociadas al CAU, con quienes estudiar las oportunidades editoriales que mejor satisfagan las necesidades de l mercado jurídico del país.
* Conceder el uso sin costo del salón de actos de la institución por lo menos cuatro veces al año en fecha a coordinar con sus responsables.
ARTICULO IV- OBLIGACIONES DEL CAU:
* Dar cuenta a sus socios de la suscripción de este convenio en la Tribuna del Abogado No. 146.
* Reenviar a sus socios diariamente el Avance de documentos que le hará llegar el IMPO.
* Reenviar a sus socios las novedades editoriales que oportunamente IMPO comunique al CAU.
* Exponer novedades (ediciones, servicios) en las carteleras de novedades ubicadas en su Sede.
* Propiciar la efectiva creación de un consejo consultor integrado con personalidades socias del CAU.
* Comunicar a IMPO los eventos que realice el CAU y que puedan ser de interés para aquel en la promoción de sus productos y servicios.
ARTICULO V- VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de un año a contar de la fecha y podrá renovarse por igual plazo en caso de que ninguna de las partes lo denuncie dentro de los treinta días de la expiración del mismo.
ARTICULO VI- COMUNICACIONES: Las partes aceptan como válido el telegrama colacionado como medio eficaz de comunicación y declaran como domicilio el constituido en la comparecencia.
PARA CONSTANCIA las partes firman dos ejemplares en el lugar y fecha arriba indicado.

Importante: No incluye al Registro Nacional de Leyes y Decretos.

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