Fondo de Solidaridad
Ley N° 19.355 de 19/12/2015.
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Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: enero, 2019)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, arts. 752 a 759.
Ley N° 16.524 de 25 de julio de 1994, arts. 1 y 3.
Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, art. 542.
Decreto N° 10/2017 de enero de 2017, arts. 2 y 8.

¿Sabía Ud. que…
… por la ley de Presupuesto N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 se introdujeron cambios en el sistema de aportes al Fondo de Solidaridad?

¿Qué es el Fondo de Solidaridad y cuáles son sus cometidos actuales?

Es una persona jurídica de derecho público no estatal que entre otros tiene los siguientes cometidos:

  • Administrar el otorgamiento de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico – Profesional y de la Universidad Tecnológica.
  • Celebrar convenios con organismos públicos o privados para el otorgamiento de becas de educación terciaria o media y becas de excelencia.
  • Intentar que las personas beneficiadas por las becas continúen sus estudios a través del apoyo y seguimiento.
  • Ayudar en la creación de proyectos, planes y programas de becas públicas o privadas.

¿Cómo se financia el Fondo de Solidaridad?

A través del aporte de los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico – Profesional y de la Universidad Tecnológica, a partir del quinto año de su egreso, que tengan ingresos mensuales mayores a 8 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

¿Qué se entiende por egresado?

La persona que aprobó todas las materias exigidas del plan de estudio que le corresponde, considerándose como fecha de egreso, la fecha de aprobación de la última exigencia académica anterior al título.

¿Hay cambios en materia de mínimo no imponible que haga posible la exoneración del pago del aporte?

Sí, la ley N° 19.355 duplicó el mínimo de ingresos, haciendo posible que aquellas personas cuyos ingresos promedio mensuales nominales no superen 8 BPC, puedan solicitar la exoneración.

¿Qué trámite debe realizar el egresado para exceptuarse del pago?

Debe presentar ante el Fondo de Solidaridad una declaración jurada y documentos que acrediten los ingresos percibidos, en el plazo de noventa días siguientes a cada ejercicio.

¿Hasta cuándo los egresados deben aportar al Fondo de Solidaridad?

Hasta que se produce alguna de las siguientes condiciones:

  • Que acceda a una jubilación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial o Banco de Previsión Social por las actividades profesionales que aportan al Fondo y siempre que cese la actividad profesional remunerada.
  • Configure 25 años de aportación.
  • Tenga una enfermedad física o psíquica irreversible que no le permita realizar actividades remuneradas.
  • Cumpla 70 años de edad.

¿Cuáles son los nuevos montos del aporte?

Depende de la duración de la Carrera y los años desde que la persona egresó:

  • Para Carreras de duración menor a 4 años:

– Entre los 5 y 9 años desde el egreso, el aporte anual es de 0,5 BPC.

– A partir de los 10 años, el aporte anual es de 1 BPC.

  •  Para Carreras de duración igual o mayor a 4 años:

– Entre los 5 y 9 años desde el egreso, el aporte anual es de 1 BPC.

– A partir de los 10 años, el aporte anual es de 2 BPC.

¿El Fondo de Solidaridad recauda otros aportes?

Sí, recauda la contribución Adicional.

¿Qué es la contribución Adicional al Fondo de Solidaridad?

Es una contribución que deben realizar los egresados de Carreras de la Universidad de la República, de duración igual o mayor a 5 años (apreciada al 10 de enero de 2002), y cuyos ingresos mensuales sean superiores a 6 BPC.

Se debe abonar a partir del quinto año de egreso, hasta que se cumpla algunas de las condiciones establecidas para el cese del aporte de los egresados al Fondo de Solidaridad.

La recaudación es otorgada a la Universidad de la República para la realización de proyectos en el interior del país y para mejoras en la infraestructura.

¿Cómo se realizan los pagos de dichos aportes?

A partir del 1° de enero de 2017, el Fondo de Solidaridad y su adicional se deben abonar en 12 cuotas mensuales, de enero a diciembre, en carácter de pagos anticipados.

¿Ante quién se paga?

Directamente ante el Fondo de Solidaridad, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios en ejercicio, quienes lo pagarán en forma conjunta a sus aportes a la seguridad social.

¿Qué sanciones se aplican a quienes no cumplen con el aporte al Fondo?

Los organismos públicos y privados deben exigir anualmente a quienes deben aportar al Fondo la presentación de una constancia de estar al día en los pagos; de no ser presentada no podrán pagar el 50% de facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, hasta un tope de 40 BPC. Tampoco se podrán tramitar las solicitudes de jubilación o retiro sin la presentación de la misma.

Los documentos en que figuren obligaciones incumplidas y convenios de pagos que queden sin efecto por incumplimientos, pasan a ser Títulos Ejecutivos con sus respectivas sanciones económicas.

¿Quién otorga la constancia de estar al día en los pagos?

A los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y aquellos afiliados a  la Caja Notarial de Seguridad Social, les será emitida por el organismo provisional correspondiente, mediante las constancias de situación regular de pagos. A los no afiliados a las mismas, se las otorgará el Fondo de Solidaridad.

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