En Uruguay existe una ley que protege a las personas con discapacidad
Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 – Ley sobre Protección Integral de Personas con Discapacidad.
La Ley en tu lenguaje
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: enero, 2023)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010 – LEY SOBRE PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley Nº 18.418 de 20 de noviembre de  2008 – Ley que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

¿Sabía usted que …
Uruguay ha aprobado normas nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad?

Dichas normas tienen el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad sin distinción.

Se les reconoce especialmente el derecho:

  • Al respeto a su dignidad humana.
  • A disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena posible.
  • A la adopción de medidas que le permitan lograr la mayor autonomía.
  • A la salud, la educación, la adaptación y readaptación profesionales y su inserción laboral.
  • A la seguridad económica y social, a un nivel de vida decoroso y a la vivienda.
  • A vivir en el seno de su familia o de un hogar sustituto.
  • A ser protegido contra toda explotación, todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
  • Al beneficio de asistencia letrada competente cuando sea indispensable para la protección de su persona y bienes. En caso de una acción judicial, el procedimiento debe ser adecuado a sus condiciones físicas y mentales.

¿Qué se considera discapacidad?

La alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que implique desventajas considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral.

¿Qué comprende el sistema de protección integral establecido por la Ley?

  • La atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y cobertura de seguridad social.
  • El otorgamiento de beneficios y estímulos que permitan compensar las desventajas de la discapacidad, dándoles la oportunidad de desempeñarse en sociedad de forma equivalente a las demás personas.

En nuestro país, la rehabilitación integral de las personas con discapacidad ha sido declarada de interés nacional.

¿Qué es rehabilitación integral?

Es el proceso para adaptar o readaptar al individuo, mediante la aplicación de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, y de acciones para la eliminación de las desventajas del medio en que se desenvuelve, con el objetivo de lograr el nivel más alto posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad.

¿Qué es rehabilitación profesional?

Es la parte del proceso de rehabilitación orientada a que las personas con discapacidad puedan conseguir y conservar un empleo, especialmente mediante la orientación y formación profesional, y la colocación selectiva.

¿A quiénes ampara esta ley?

A las personas con discapacidad, a quienes el Estado brindará el amparo de sus derechos para posibilitar su desarrollo individual y social.

En lo pertinente, el amparo alcanza además:

  • A las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén.
  • A entidades con personería jurídica que promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad.
  • A instituciones privadas con personería jurídica que les proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general.

¿En qué áreas el Estado prestará asistencia?

El Estado tomará medidas en las siguientes áreas:

  • Atención médica, psicológica y social.
  • Rehabilitación integral.
  • Programas de seguridad social.
  • Programas tendientes a la educación en la diversidad promoviendo su integración e inclusión.
  • Formación laboral o profesional.
  • Prestaciones o subsidios destinados a facilitar su actividad física, laboral e intelectual.
  • Transporte público.
  • Formación de personal especializado para su orientación y rehabilitación.
  • Estímulos para entidades que les otorguen puestos de trabajo.
  • Programas educativos de y para la comunidad a favor de las personas con discapacidad.
  • Adecuación urbana, edilicia y de paseo público, en áreas cerradas o abiertas.
  • Accesibilidad a la informática incorporando los avances tecnológicos existentes.

    ¿Qué organismos actúan en materia de discapacidad?

    La Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social con sede en Montevideo.

    En cada departamento del interior de la República funcionará una Comisión Departamental Honoraria de la Discapacidad, además de las Comisiones Regionales y Subcomisiones Locales que puedan crearse.

    El MIDES en acuerdo con la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad:

    • Creará un Sistema Nacional de Rehabilitación Integral en coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
    • Desarrollará desde el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
    • Promoverá la creación de hogares con internación para personas con discapacidad para las que sea imposible su atención a través del grupo familiar.

    ¿Qué cometidos están a cargo de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad?

    • Elaborar, estudiar, evaluar y aplicar los planes de política nacional de promoción, desarrollo, rehabilitación e integración social de personas con discapacidad.
    • Asesorar al Poder Ejecutivo y a las Intendencias sobre las medidas a adoptar para hacer efectiva la aplicación de esta Ley.
    • Favorecer a través de los medios de comunicación el uso de los recursos y servicios existentes, y contribuir al desarrollo del sentido de solidaridad en esta materia.
    • Apoyar la investigación científica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las distintas formas de discapacidad.
    • Crear un Servicio de Asesoramiento para brindar información sobre los derechos de las personas con discapacidad, medios de rehabilitación, mercado de trabajo, orientación terapéutica, laboral, en educación, orientación y entrenamiento a familiares y colaboradores.

    VIVIENDA
    ¿Cómo se protege el derecho a la vivienda?

    • Por la constitución de “bien de familia”

    Es una protección jurídica sobre la casa que habita la persona con discapacidad, contra embargos, enajenaciones, etc.-
    La constitución del bien de familia la puede efectuar toda persona mayor de edad, capaz de contratar, propietario de un inmueble, a favor de un familiar con discapacidad
    – abuelos, padres, hijos, cónyuge, concubino, hermanos, tíos, primos, cuñados, etc.–

    • Por el derecho real de habitación

    Otra protección jurídica es el derecho real de habitación sobre el bien donde vive el discapacitado para que pueda permanecer en él mientras persista la incapacidad.
    Puede solicitarse por quien detenta la tenencia o curatela de una persona con discapacidad a favor de este.

    ¿Qué es el Programa de Asistentes Personales para personas con discapacidades severas?

    Consiste en una prestación económica para la contratación de asistentes personales a quienes acrediten la necesidad de este servicio para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

    ¿Qué considera la Ley “actividades básicas de la vida diaria”?

    Levantarse de la cama, higiene, vestido, alimentación, movilización y desplazamiento, trabajo, estudio y recreación, entre otras.

    ¿Qué establece la Ley sobre prevención?

    La prevención es la aplicación de medidas para impedir que ocurran discapacidades, o si han ocurrido, evitar las consecuencias negativas a nivel físico, psicológico o social.

    La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un deber de los ciudadanos y de la sociedad toda, y formará parte de las obligaciones prioritarias del Estado en materia de salud pública de acuerdo a la Ley.

    ¿Los prestadores de salud pueden restringir la asistencia a personas con discapacidad?

    Los hospitales y mutualistas del Sistema Nacional Integrado de Salud no podrán discriminar en la afiliación ni limitar la asistencia a las personas discapacitadas y deberán informar, asesorar y orientar a quienes lo necesiten de las diversas posibilidades de atención.

    ¿Es necesario certificar la discapacidad?

    Sí, se certifica la existencia de discapacidad, su naturaleza y grado.
    La certificación es única y prueba la discapacidad en todos los casos en que sea necesario invocarla.
    Es realizada por un órgano integrado por profesionales de la medicina, psicología y trabajo social.

    ¿Existe un Registro de personas con discapacidad?

    Sí, y es obligatoria la inscripción de personas con diagnóstico de discapacidad. El mismo proveerá a los servicios públicos la información para el mejor cumplimiento de los cometidos de la presente Ley, asegurando la privacidad de los datos.

    EDUCACIÓN para todos

    El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública deberá facilitar y suministrar a la persona con discapacidad, en forma permanente y sin límites de edad, en materia educativa, física, recreativa, cultural y social, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales.

    ¿Qué significa educación inclusiva?

    Desde la educación inicial se promoverá la integración de personas con discapacidad a las aulas comunes, sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo.

    Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles con los apoyos necesarios, para lo cual se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional.
    Se reconoce el derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada hacia la inclusión laboral.

    ¿Qué ocurre con quienes no puedan concluir la escolaridad obligatoria?

    A quienes por circunstancias particulares no puedan iniciar o concluir la escolaridad obligatoria, se les brindará capacitación para que puedan obtener una ocupación adecuada a sus intereses, vocación y posibilidades.

    ¿Qué establece la Ley en cuanto al ingreso a actividades culturales, recreativas, etc.?

    Establece que el ingreso a todos los conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones, actividades deportivas y cualquier otra actividad realizada por organismos públicos, será gratuito para las personas con discapacidad y el acompañante que los asista.
    Los centros recreativos, educativos, deportivos, sociales o culturales no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y el uso de las instalaciones y de los servicios a las personas con discapacidad.

    TRABAJO

    ¿Que prevé la Ley respecto al trabajo?

    Se procurará que las personas con discapacidad realicen actividades remuneradas.
    La orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán brindarse de acuerdo a la vocación, posibilidades y necesidades de la persona.

    ¿El Estado tiene el deber de emplear a personas con discapacidad en cargos públicos?

    Sí, ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en un mínimo no inferior al 4% de los puestos a ser llenados, es una obligación para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales.

    El incumplimiento en la provisión de vacantes aparejará la responsabilidad de los jerarcas de los organismos respectivos, pudiéndose llegar a la destitución y cesantía de los mismos por la causal de omisión.

    ¿Cómo se favorece el trabajo de personas con discapacidad?

    • Dando prioridad a las empresas que contraten a personas con discapacidad, para la compra de materiales y provisiones que realice el Estado, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las paraestatales.
    • Se dará prioridad a las personas con discapacidad que reúnan condiciones para la explotación de pequeños emprendimientos comerciales o de servicios, en concesiones o permisos de bienes del dominio público o privado del Estado o de los Gobiernos Departamentales.
    • En caso de privatización de entes del Estado o la tercerización de los servicios que prestan, se asegurará el cumplimiento de las preferencias y beneficios previstos por esta Ley.
    • Otorgando incentivos y beneficios para entidades paraestatales y del sector privado que contraten para trabajar a personas con discapacidad, y para las que contraten producción derivada de Talleres de Producción Protegida.
    • Estableciendo el derecho a los beneficios del empleo selectivo que se regulará, por ejemplo, estableciendo la preferencia absoluta para determinados puestos de trabajo.
    • Estableciendo los medios necesarios para dar protección a las personas en proceso de rehabilitación (medios para facilitar o salvaguardar la realización de su tarea, el acondicionamiento de los puestos de trabajo, etc.).
    • Mediante el empleo a tiempo parcial en la actividad pública y privada, de acuerdo con la capacidad de cada individuo, para aquellas personas con discapacidad que no puedan ocupar un empleo a tiempo completo.
    • Facultando al Poder Ejecutivo a exonerar a los empleadores del pago de los aportes patronales jubilatorios correspondientes a las personas con discapacidad contratadas por empresas industriales, agropecuarias, comerciales o de servicios.
    • Los programas sociales o laborales financiados con fondos del Estado, deberán otorgar acceso a un porcentaje de personas con discapacidad.

    Licencia laboral especial

    Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte un hijo o hija con Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional a la correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad.

    URBANISMO

    ¿Qué medidas se disponen por la Ley para lograr el desenvolvimiento autónomo de las personas con discapacidad?

    Se establece como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante la aplicación de normas técnicas UNIT sobre accesibilidad en:

    • ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se creen, en los existentes o en los que sean remodelados;
    • edificios de uso público y privado con concurrencia de público;
    • áreas sin acceso al público en general o las correspondientes a edificios industriales y comerciales;
    • viviendas individuales;
    • viviendas colectivas.

    ¿Qué dispone sobre los animales guía?

    Las personas con discapacidad que utilicen para su desplazamiento animales especialmente adiestrados, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos en los medios de transporte, lugares públicos y privados abiertos al público, sin restricción alguna, siendo obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios adecuados para el cumplimiento efectivo de esta norma.

    TRANSPORTE
    ¿Se prevé la eliminación de barreras en los medios de transporte?

    Sí, se prevé la supresión de las barreras en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestre, aéreo y acuático.

    ¿Qué obligación impone la Ley a las empresas de transporte colectivo?

    Las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratis a las personas con discapacidad, y deberán tener, antes del 2015, al menos una unidad accesible por línea de recorrido.

    ESTACIONAMIENTO
    Se otorgan facilidades para el estacionamiento a vehículos de las personas con discapacidad debidamente identificados.

    ¿Qué establece la Ley en materia de tributos?

    Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a las personas con discapacidad sin ingresos suficientes o a las instituciones que las atienden del pago de tributos a las importaciones de elementos o ayudas técnicas que no se producen en el país como por ej.: prótesis, órtesis, insumos para terapia y rehabilitación, material pedagógico, elementos de trabajo adaptados y en general elementos que faciliten su autonomía.

    ¿Qué es el “Premio Nacional a la Integración”?

    Es una distinción que se otorga a personas con discapacidad que, a través de su esfuerzo personal, hayan desempeñado un papel destacado en beneficio de la sociedad. En el mismo acto también se reconocerá a una entidad social pública o privada que actúe por la integración o inclusión social de personas con discapacidad.

    El premio se entregará anualmente en acto público, y consistirá en una suma de dinero y en un diploma de honor, y al menos una de las distinciones será destinada a un niño o adolescente.

    Madre acompaña y anima a su hija en silla de ruedas
    Volver arriba