Es importante que sepas que si fuiste víctima de un delito violento, tenés derecho a recibir una ayuda económica mensual
Ley N° 19.039 de 28 de diciembre de 2012.
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(Actualizado: julio, 2020)

GUÍA NORMATIVA:

Ley N° 19.039 de 28 de diciembre de 2012.
¿Sabía Ud. que …
las víctimas de determinados delitos violentos tienen derecho a una ayuda económica?

Por Ley Nº 19.039 de diciembre de 2012 se crea la prestación de seguridad social denominada “Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos”, a cargo del Banco de Previsión Social.

¿En qué casos se adquiere derecho a la pensión?
El derecho a la pensión se generará:

  • cuando ocurra un fallecimiento en ocasión de un delito, o
  • cuando una persona quede incapacitada de forma permanente para todo trabajo por haber sido víctima de delito.

¿Qué requisitos son necesarios para que se genere el derecho?

Se requiere que:

  • los hechos ocurran dentro del territorio nacional;
  • la víctima no sea autor, coautor o cómplice del hecho;
  • la víctima tenga residencia en el país.

¿Quiénes son los beneficiarios de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos?
En caso de fallecimiento:

  • el cónyuge o el concubino de la víctima;
  • los hijos menores de la víctima;
  • los hijos de la víctima mayores de 18 años, solteros y que estén incapacitados para todo trabajo;
  • los padres que tuvieran la tenencia de la víctima cuando sea menor de edad.

En caso de persona incapacitada de forma permanente:

  • la víctima del delito que resultó incapacitada para realizar cualquier trabajo remunerado.

¿Qué condiciones se requieren para que las personas viudas o concubinas reciban la pensión?

  • Comprobar  que dependían económicamente de la víctima o que carecen de ingresos suficientes para su sustento (de acuerdo a la reglamentación del Banco de Previsión Social);
  • No deben tener un ingreso mensual superior a la suma que se encuentra fijada por ley para las pensiones por sobrevivencia, con los reajustes correspondientes.

¿Qué otros requisitos se deben cumplir para poder percibir la pensión?

  • Demostrar los hechos que generan el derecho a la pensión,  presentando, en caso que corresponda, el testimonio de la partida de defunción de la víctima y los documentos policiales o judiciales, en su caso.
  • Presentar los documentos médicos que se requieran y realizarse los estudios que la Administración entendiera necesarios para comprobar que la imposibilidad manifestada es consecuencia de las situaciones previstas por la Ley.
  • Demostrar ser titular del derecho a pensión, mediante los testimonios de las partidas de estado civil que  justifiquen el vínculo.

¿Por cuánto tiempo se percibe la pensión?
Personas viudas o concubinas:

  • De 40 años o más a la fecha de fallecimiento de la víctima, o que cumpliendo esa edad estén recibiendo la pensión: durante toda la vida.
  • De entre 30 y 39 años de edad a la fecha de fallecimiento de la víctima: durante 5 años.
  • Menores de 30 años de edad a la fecha de fallecimiento de la víctima: durante 2 años.
    Los límites de 2 y 5 años no serán de aplicación cuando:
  • el beneficiario estuviese total y absolutamente incapacitado para todo trabajo;
  • integren el núcleo familiar del beneficiario hijos solteros, menores de 21 años de edad. En este caso la pensión será servida hasta que cumplan dicha edad, excepto cuando se trate de mayores de 18 años con ingresos propios y suficientes para su sustento;
  • integren el núcleo familiar hijos solteros, mayores de 18 años de edad, absolutamente
    incapacitados para todo trabajo. 

    Hijos:

    • Menores de 21 años de edad:
      hasta que alcancen dicha edad, excepto en el caso de mayores de 18 años de edad con ingresos propios y suficientes para su sustento.
    • Mayores de 18 años de edad, solteros y absolutamente incapacitados para todo trabajo:
      de por vida, excepto que desaparezcan dichas condiciones para acceder a la pensión.

    ¿Cada cuánto se percibe la pensión y cómo se reajusta?
    La pensión es mensual, y será reajustada según el régimen general de ajuste de pasividades.

    ¿Qué prevé la Ley respecto al acceso a los servicios de salud por parte de los beneficiarios de la pensión?
    De acuerdo a la  Ley, los beneficiarios de la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos quedarán comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, debiendo efectuar los aportes correspondientes.

    ¿Qué ocurre cuando existe más de un beneficiario de la pensión?
    Se distribuirá entre ellos de acuerdo al régimen general que se aplica a las pensiones.
    Cuando uno de los beneficiarios ya no tenga derecho al cobro de la pensión,  ello no aumenta la pensión que perciben los restantes beneficiarios.

    ¿La pensión se transmite por sucesión?
    La Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no genera haberes sucesorios en caso de fallecimiento de sus beneficiarios, víctimas o causahabientes.

    ¿Desde cuándo se recibe la pensión?
    Desde la fecha en que se solicita.

    ¿Es acumulable con otras prestaciones de seguridad social?
    No, la Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos no se acumula con  otra pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de otras instituciones de seguridad social, sean públicas o privadas.
    Si el beneficiario tiene derecho a  otras prestaciones, podrá optar por la que le resulte más favorable.
    Esta pensión tampoco es acumulable con la reparación económica otorgada por sentencia, fundada en los mismos hechos.

    ¿Existe un plazo para acogerse a esta prestación?
    Sí, la Ley establece un plazo especial para solicitar la pensión para aquellos casos en que los hechos que generan el derecho a la misma, ocurrieron dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

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    persona hospitalizada en silla de ruedas
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