TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Capítulo IV - Liquidación
Artículo 9-T12
Liquidación y pago.- La liquidación y pago se realizarán en las condiciones que fije el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer anticipos en el transcurso del ejercicio, pudiendo a tal fin utilizar otros índices además de los establecidos en el artículo 31° del Código Tributario, y sin las limitaciones dispuestas por el artículo 33° del Título 1 de este Texto Ordenado. (*)
Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 9° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025.