APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 11 - IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO (IMESI)
Capítulo I - NORMAS GENERALES

Artículo 4-T11

   Importaciones por no contribuyentes.- Estarán gravadas las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este artículo el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna.

   Fuente: Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77°. (Texto
   parcial, integrado).
   Ley 15.809 de 08 de abril de 1986, artículo 655°. (Texto parcial).
Referencias al artículo
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