TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 25-T3
Comisión Nacional de Música y actividades musicales.- La Comisión Nacional de Música gestionará ante los organismos estatales e Intendencias la obtención de beneficios y exenciones especiales en el pago de los tributos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones mensuales.
Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de tributos las importaciones de efectos directamente relacionados con la actividad musical, previa solicitud de la Comisión Nacional de Música y avalada por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Las importaciones se realizarán a través de los representantes comerciales de plaza, si los hubiere, en iguales condiciones que la importación directa.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar de tributos los actos y bienes de la Comisión Nacional de Música. (*)
Fuente: Ley 16.624 de 10 de noviembre de 1994, artículos 15°, 16° y
20° (Texto integrado).