APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo I - Competencia

Artículo 240-T1

   Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entenderán:

1) En primera instancia en los asuntos de jurisdicción contenciosa,
   civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a
   otros jueces.

2) En segunda y última instancia de las apelaciones que se deduzcan
   contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la
   Capital.

   Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 68° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
Ayuda