APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo II - HECHO GENERADOR

Artículo 14-T4

   Rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Opción e inclusión preceptiva.- Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) podrán optar por tributar dicho impuesto o el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   La opción podrá ser ejercida para:
 
A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
   originadas en:

-  Trabajo en relación de dependencia.

-  Servicios prestados en los Consulados, Embajadas y Representaciones
   Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
   Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan
   su sede en el país, siempre que el Poder Ejecutivo haya ejercido la
   facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341, de 30 de
   agosto de 2008.

-  Dividendos o utilidades, de entidades residentes.

-  Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
   préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
   cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
   entidades no residentes. (*) 

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con exclusión
   de las originadas en:

 -  Dividendos o utilidades, de entidades residentes.
 -  Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
    préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
    cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
    entidades no residentes.
 
C)La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo, con
   exclusión de las originadas en:

-  Trabajo relación de dependencia

-  Servicios prestados en los Consulados, Embajadas y Representaciones
   Diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República
   Oriental del Uruguay y en los Organismos Internacionales cuando tengan
   su sede en el país, siempre que el Poder Ejecutivo haya ejercido la
   facultad otorgada por el artículo 10° de la Ley N° 18.341, de 30 de
   agosto de 2008. (*) 

   Una vez hecha la opción de tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

   También deberán tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo. (*)

Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3° (Texto
   parcial; integrado).
   Ley 18.341 de 30 de agosto de 2008, artículo 10° (Texto parcial 
   integrado).
   Ley 18.718 de 24 de diciembre de 2010, artículo 9°. (*) 

(*)Notas:
Fuente redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 16.
Literal A) redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 
14.
Literal C) redacción dada por: Decreto Nº 320/024 de 27/11/2024 artículo 
15.
Ver en esta norma, artículos: 66 - Título 4, 108 - Título 4, 117 - Título 
4, 10 - Título 7, 38 - Título 7, 45 - Título 7, 6 - Título 10 y 4 - Título 
14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024.
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