APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a las Rentas de 
la Industria y Comercio).
CAPITULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 9-T4

    Sujetos pasivos.- Serán sujetos pasivos: 
   A) Las sociedades con o sin personería jurídica, residentes en la 
República, aun las que se hallen en liquidación.
   B) Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la
República. 
   C) Las asociaciones agrarias, las sociedades agrarias y las sociedades
civiles con objeto agrario.
   D) Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado, no rigiendo para este impuesto
las exoneraciones que gozasen. 
   E) Los fondos de inversión cerrados de crédito.
   F) Los fideicomisos, excluidos los de garantía. 
   G) Las personas físicas y los condominios, en cuanto sean titulares
de rentas comprendidas.
   H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado.
   I) Los grupos de interés económico. (*)  

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007.
Ver en esta norma, artículos: 49 - Título 4, 53 - Título 4, 58 - Título 4, 
91 - Título 4 y 1 - Título 14.
Ver en este TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 
4 (concordancias y texto original del Título 4 - IRIC).
Referencias al artículo
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