APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 1 - COMPETENCIA

Artículo 99-T1

   Los Juzgados de Paz Departamentales del Interior entenderán:
   1) Dentro de idénticos límites territoriales del Juzgado Letrado de
Primera Instancia al que acceden:
      a) En Primera Instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda cuya cuantía sea superior a $ 45.000 (pesos
uruguayos cuarenta y cinco mil) y no exceda de $ 85.000 (pesos uruguayos
ochenta y cinco mil).
   2) Dentro de los límites de la Sección Judicial correspondiente a su
sede:
      a) En Primera Instancia, en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda que exceda de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte
mil) y hasta $ 45.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil).
      b) En única instancia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda hasta N$ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil).(*)

Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 73º
        (Texto parcial).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 102 - Título 1.
Referencias al artículo
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